Ley Nº 25993

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 25993

Ley Orgánica del Sector Justicia

DECRETO LEYN° 25993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO :

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucciór

Nacional;

Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR JUSTICIA

TITULO IDEL SECTOR JUSTICIA

Artículo l9.- La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad, funciones y estructura del Ministerio de Justicia, así como la finalidad de los organismos públicos descentralizados del Sector Justicia.

Los organismos públicos descentralizados del Sector se regirán por sus respectivas Leyes de creación y por sus Reglamentos o Estatutos, según el caso.

Artículo 2V El Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia.

Artículo 3V El Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia como organismo central del Sector, los organismos públicos descentralizados, las dependencias de los gobiernos regionales competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector.

TITULO IIDEL MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO I

FINALIDAD Y COMPETENCIA

Artículo 49 - El Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia.

Artículo 59.-Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros ; así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, y otras confesiones; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; igualmente asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario y en el Sistema Nacional de Archivos.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 6*\- Son funciones del Ministerio de Justicia las siguientes:

a) Asesorar permanentemente en materia legal al Consejo de Ministros;

b) Brindar asesoramiento legal al Poder Ejecutivo;

c) Formular las políticas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, así como supervisar y evaluar su cumplimiento;

d) Constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, promoviendo permanentemente una pronta y eficaz administración de justicia;

c) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones, cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas;

D Formular, supervisar y evaluar en coordinación con los GobiernosRegionales las políticas regístrales;

g) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y Códigos;

h) Sistematizar la legislacióny promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial;

i) Centralizar,coordinar,asesorarypromoverla tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

j) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;

k) Normar, supervisar y evaluar la función notarial;

l) Normar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las fundaciones;

11) Formular, dirigir, supervisar,controlaryevaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento, y coordinar con el Ministerio del Interior las medidas de seguridad externa en los establecimientos penitenciarios, asegurando una adecuada administración y seguridad integral;

m) Formular, dirigir, supervisar,controlaryevaluar el cumplimiento de la política archivística;

n) Realizar las demás funciones que se le encomiende.

Artículo 7o.-El Ministerio de Justicia cuenta con la siguiente estructura:

Alta Dirección

Ministro - Despacho Ministerial Viceministro - Despacho Viceministerial Secretario General - Secretaria General . Asesoría Técnica

Organo Consultivo

Comisión Consultiva

Organo de Control

Inspectoría Interna

Organo de Defensa Judicial

Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos • Judiciales del Ministerio de Justicia.

Organos de Asesoramiento

Oficina General de Economía y Desarrollo Oficina General de Asesoría Jurídica

Organos de Apoyo

. Oficina General de Administración Oficina General de Informática

Organos de Línea

Dirección Nacional de Justicia Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles

Organo Jurisdiccional Registral Junta de Vigilancia Registral Comisión Facultativa

Consejos y Comisiones

Consejo de Defensa Judicial del Estado Consejo del Notariado

Consejo de Supervigilancia de Fundaciones . Consejo Nacional de Derechos Humanos Comisión Permanente de Calificación de Indultos

Consejo de la Orden del Servicio Civil

CAPITULO VII

CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCION

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 8o.-El Ministro de Justicia establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno. Ejerce la supervisión y control de los organismos públicos descentralizados del Sector. Coordina con los demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública las acciones que corresponda.

El Ministro de Justicia es el titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Artículo 9®.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, formula, dirige, por encargo de éste, la política sectorial, orienta y supervisa las actividades de los órganos del Ministerio y de los organismos públicos descentralizados del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro.

Artículo 1(K- El Secretario General es el encargado de apoyar al Ministroy Viceministro en las tareas técnico-administrativas, coordina las actividades de los órganos del Ministerio y ejecuta las acciones que se le encomiende. Conduce los sistemas de trámite documentario y archivo, así como los aspectos de comunicación social y relaciones públicas.

Artículo 11V La Asesoría Técnica es la encargada de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico y de elaborar los estudios, emitir opinión e informes en materias que ésta le encomiende. Está integrada por asesores especializados.

Artículo ISP.-Para el cumplimiento de su fines, la Alta Dirección puede constituir Comités de Asesora-miento.

CAPITULO IVDEL ORGANO CONSULTIVO

Artículo 13°.-La Comisión Consultiva de Justicia estará integrada por no menos de seis ni más de doce miembros. Sus integrantes serán profesionjales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, designados por Resolución Ministerial. Los cargos son honorarios y de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada.

CAPITULO VDEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 14°.- La Inspectoría Interna es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control en el ámbito del Ministerio y, por disposición del Ministro, en los organismos públicos descentralizados del Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Ministro.

CAPITULO VIDEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 15°.-La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los derechos e intereses del Sector, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 16°.- La Oficina General de Economía y Desarrollo, es el órgano asesor para la formulación y evaluación de la política sectorial. Formula el presupuesto institucional, elabora planes y proyectos de desarrollo, capta la cooperación técnica, realiza y efectúa la aplicación de métodos y procedimientos, elabora indicadores estadísticos, tiene a su cargo las acciones de defensa nacional incluyendo la defensa civil, así como orienta y supervisa dichos aspectos en los organismos públicos del Sector, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia.

Artículo 17o - La Oficina General de Asesoría Jurídica asesora en asuntos de carácter técnico-legal y dictamina sobre los aspectos legales délas actividades del Ministerio, absuelve las consultas en asuntos administrativos que le sean formuladas por los órganos de éste y organismos públicos descentralizados del Sector.

CAPITULO VIH DE LOS ORG ANOS DE APOYO

Artículo 18°.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de la administración del potencial humano, de los recursos materiales, económicos y financieros. Conduce el proceso de ejecución presupuestal y coordina la seguridad integral del Ministerio.

Artículo 19°.- La Oficina General de Informática se encarga de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el sistema de informática del Ministerio, así como orientar y coordinar el del Sector.

CAPITULO rxDE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 20°.- La Dirección Nacional de Justicia se encargo de mantener el nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, así como con el Ministerio Público y otras entidades promoviendo una administración de justicia pronta y eficaz; de organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de graduandos SECIGRA- Derecho; de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo cor» la Iglesia Católica, así corno con otras Confesiones. Asimismo conduce, promueve y supervisa el funcionamiento de los servicios jurídicos populares; promueve y coordina la defensa de oficio a las personas de escasos recursos.

Artículo 21°.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos coordina la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a

fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; estudia y elabora los proyectos de normas legales que le encomiende la Alta Dirección, emite opinión y evacúa dictámenes dirimentes en expedientes administrativos que somentan a su consideración de las entidades públicas. Tiene a su cargo la coordinación de Comisiones Reformadoras y Revisoras de la Legislación y Códigos promoviendo su divulgación

y debate público, la sistematización y concordancia de la legislación, así como la edición oficial de las leyes y su difusión.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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