Tipo de Norma: Ley
Número: 25994
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25994Autorizan a la SUNAD a complementar su proceso de reorganización
DECRETO LEY N» 25994EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas a complementar en un plazo máximo de noventa (90) días el proceso de reorganización efectuado en virtud del Decreto Supremo N* 043-91-EF y Decreto Legislativo N° 680, a fin de lograr la racionalización del funcionamiento institucional y consolidar los objetivos de modernización fijados por el Gobierno.
Artículo 2V Para fines de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia Naeionnl do Aduanas, queda facultada n ejecutar un proceso de calificación y selección de personal basado en el rendimiento laboral alcanzado por sus trabajadores a la fecha, así como otros factores de evaluación aue objetivamente determinen la capacidad e idoneidad del personal cuya permanencia resulte necesaria.
A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas dictará y aprobará las normas y acciones administrativas del caso, así como el Reglamento respectivo que rija el proceso mencionado, mediante Resolución de su Titular.
As tirulo 3V El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas que no califique satisfactoriamente, conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento que para el caso se dicte, será cesado automáticamente en el cargo considerándose de inmediato extinguido el vínculo laboral con dicha Institución. Los trabajadores cesados a consecuencia de la presente disposición sea cual fuere el régimen laboral a que se hallen sujetos, sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 4V Las medidas de cese que se acuerden en aplicación de lo previsto en este Decreto Ley son inapelables y contra ellas no procede ninguna acción de amparo que esté dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de lo establecido en la presente norma.
Artículo 5*.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que, previamente al inicio del proceso a que se refiere el Artículo segundo y por un lapso que no exceda de quince días de publicado el presente Decreto Ley, lleve a cabo un programa de retiro voluntario por invitación que estará sujeto al pago excepcional de una indemnización adicional a los beneficios de Ley, no mayor en ningún caso de tre9 remuneraciones íntegras mensuales como monto máximo por todo concepto.
Artículo 6V Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o restrinjan lo establecido por el presente dispositivo.
Artículo vV El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.