Ley Nº 25994

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 25994

Autorizan a la SUNAD a complementar su proceso de reorganización

DECRETO LEY N» 25994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas a complementar en un plazo máximo de noventa (90) días el proceso de reorganización efectuado en virtud del Decreto Supremo N* 043-91-EF y Decreto Legislativo N° 680, a fin de lograr la racionalización del funcionamiento institucional y consolidar los objetivos de modernización fijados por el Gobierno.

Artículo 2V Para fines de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia Naeionnl do Aduanas, queda facultada n ejecutar un proceso de calificación y selección de personal basado en el rendimiento laboral alcanzado por sus trabajadores a la fecha, así como otros factores de evaluación aue objetivamente determinen la capacidad e idoneidad del personal cuya permanencia resulte necesaria.

A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas dictará y aprobará las normas y acciones administrativas del caso, así como el Reglamento respectivo que rija el proceso mencionado, mediante Resolución de su Titular.

As tirulo 3V El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas que no califique satisfactoriamente, conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento que para el caso se dicte, será cesado automáticamente en el cargo considerándose de inmediato extinguido el vínculo laboral con dicha Institución. Los trabajadores cesados a consecuencia de la presente disposición sea cual fuere el régimen laboral a que se hallen sujetos, sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo a Ley.

Artículo 4V Las medidas de cese que se acuerden en aplicación de lo previsto en este Decreto Ley son inapelables y contra ellas no procede ninguna acción de amparo que esté dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de lo establecido en la presente norma.

Artículo 5*.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que, previamente al inicio del proceso a que se refiere el Artículo segundo y por un lapso que no exceda de quince días de publicado el presente Decreto Ley, lleve a cabo un programa de retiro voluntario por invitación que estará sujeto al pago excepcional de una indemnización adicional a los beneficios de Ley, no mayor en ningún caso de tre9 remuneraciones íntegras mensuales como monto máximo por todo concepto.

Artículo 6V Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o restrinjan lo establecido por el presente dispositivo.

Artículo vV El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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