Tipo de Norma: Ley
Número: 25992
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25992Autorizan al INPE la contratación directa de estudios, obras y supervisión necesarias para la edificación de pabellones del establecimiento penitenciario de Yanamayo - Puno
DECRETO LEY N° 25992 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario, la contratación directa de estudios, obras y supervisión necesarias para la edificación de dos pabellones de máxima seguridad y las zonas administrativas y de servicios en el nuevo establecimiento penitenciario de Yanamayo - Puno. La presente autorización incluye la contratación de servicios y la adquisición de equipamiento requerido para lograr su operatividad y funcionamiento, sin el requisito de licitación pública o concurso público de precios.
La proposición de contratación directa se elegirá entre las propuestas que se reciban de las firmas que participen de acuerdo a un Concurso Oferta por Invitación.
El contrato o contratos respectivos serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 29.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Minist ro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.