Ley Nº 25992

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 25992

Autorizan al INPE la contratación directa de estudios, obras y supervisión necesarias para la edificación de pabellones del establecimiento penitenciario de Yanamayo - Puno

DECRETO LEY N° 25992 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario, la contratación directa de estudios, obras y supervisión necesarias para la edificación de dos pabellones de máxima seguridad y las zonas administrativas y de servicios en el nuevo establecimiento penitenciario de Yanamayo - Puno. La presente autorización incluye la contratación de servicios y la adquisición de equipamiento requerido para lograr su operatividad y funcionamiento, sin el requisito de licitación pública o concurso público de precios.

La proposición de contratación directa se elegirá entre las propuestas que se reciban de las firmas que participen de acuerdo a un Concurso Oferta por Invitación.

El contrato o contratos respectivos serán aprobados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 29.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Minist ro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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