Ley Nº 25989

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 25989

Prorrogan el plazo para el acogimiento al Beneficio Especial de Regulación Tributaria - BERT

DECRETO LEY N* 25989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio dol Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IVProrrógase el plazo para el acogimiento al Beneficio Especial de Regularización Tributaria - BERT - establecido mediante Decreto Ley N° 25858, basta el 22 de enero de 1999, dentro de las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

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Artículo 2*.-Los contribuyentes y/o responsable» que so acojan al BERT durante esta prórroga y opten por pagar en forma fraccionada, calcularán sobre el monto adeudado y actualizado, los intereses correspondientes a la primeracuota dol fraccionamiento, según lo establecido en el Decreto antes citado, aplicando los mismos a partir del 1 de diciembre de 1992 baBtu ol momento del acogimiento y pago de dicha cuota.

Artículo 3*.- El plazo para el pago do la segunda cuota será el vigésimo tercer día calendario del mes de enoro, de acuerdo con lo establecido en ol inciso e) dol Artículo 2o del Decreto Lev NP 25858.

Artículo4*.-Los contribuyenteay/o responsables que ae acojan al BERT durante esta prórroga, y opten por pagar al contado, abonarán intereses a partir del 24 ae diciembre de 1992 hasta la fecha de acogimiento y pago al contado los mismos quo so calcularán sobre el monto de la deuda actualizada.

La tasa de interés a aplicar será cuatro décimos do la TAMN (0.4 x TAMN) publicada el primer día hábil de cada mes.

Artículo 5°.- El presente Decreto Ley rige a partir del 23 do diciembre de 1992.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

AB SALON .VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ Ministro de Trabuco y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA1 Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAÍME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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