Tipo de Norma: Ley
Número: 25990
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25990Disponen que las importaciones de productos e insumos alimenticios que se realicen a la Zona de Selva están afectas al pago de los derechos aduaneros correspondientes
DECRETO LEY N* 25990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IVA partir de la vigencia del presente Decreto Ley las importaciones ae productos e insumos alimenticios que se realicen a los territorios comprendidos por los Departamentos de Loreto Uca-yali, San Martín, Amazonasy Madre de Dios están afectas al pago de los derechos aduaneros correspondientes, inclusive aquellas en las que el Perú haya celebrado Acuerdos de Complementación fronteriza y/o Convenios Comerciales con ventajasarancelarias.
No será aplicable a dichas importaciones el régimen previsto en el Artículo 45° del Decreto Ley N° 25748, que aprueba el nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2V Dcróganse o modifícense, según el caso las disposiciones íegalcsy reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 3VE1 presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.