Ley Nº 25990

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 25990

Disponen que las importaciones de productos e insumos alimenticios que se realicen a la Zona de Selva están afectas al pago de los derechos aduaneros correspondientes

DECRETO LEY N* 25990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IVA partir de la vigencia del presente Decreto Ley las importaciones ae productos e insumos alimenticios que se realicen a los territorios comprendidos por los Departamentos de Loreto Uca-yali, San Martín, Amazonasy Madre de Dios están afectas al pago de los derechos aduaneros correspondientes, inclusive aquellas en las que el Perú haya celebrado Acuerdos de Complementación fronteriza y/o Convenios Comerciales con ventajasarancelarias.

No será aplicable a dichas importaciones el régimen previsto en el Artículo 45° del Decreto Ley N° 25748, que aprueba el nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2V Dcróganse o modifícense, según el caso las disposiciones íegalcsy reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 3VE1 presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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