Tipo de Norma: Ley
Número: 25984
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25984Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para 1993
DECRETO LEY *1*25984'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
SECTOR PUBLICO PARA 1993
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Artículo 1*.- El presente Decreto Ley establece los criterios, fuentes y uso de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para .1993.
Artículo 2®.-El poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central, para lo cual:
a) Los gastos totales, por toda fuente de ñnancia-miento, no exceden de trece unidades y doce centésimos por ciento(13.12%) del Producto Bruto Interno. Los gastos corrientes no exceden de siete unidades y cuarenticuatro centésimos por ciento (7.44%) del Producto Bruto Interno. Los gastos de capital no serán menores de dos unidades y diez centésimos por ciento (2.10%) del Producto Bruto Interno y el servicio de la deuda externa e interna no exceden de tres unidades y cincuentiocho centésimos por ciento (3.53%) del Producto Bruto Interno.
Los gastos totales por fuente inte^a no exceden de diez unidades y Seséñticlñco centésimos por ciento (10.65%) del Producto Bruto Interno.
b) La presión tributaria no será menor de nueve unidades y cincuenta centésimos por ciento (9.60%) del Producto Bruto Interno; y,
c) El endeudamiento interno a plazos mayores de un año, no excede de ochenta centésimos por ciento (0.80%) del Producto Bruto Interno, oes-tinado a: 0.3% del Producto Bruto Interno para Créditos Internosy 0.6% del Producto Bruto Interno para Emisión de Bonos.
TITULO I
DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 3a.- Las operaciones de renegociación de la Deuda Interna proveniente de la ejecución de las honras de garantía así como de las deudas asumidas, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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TITULO n
DEL ENDEUDAMIENTO INTERNOArticulo 4*.-Las operaciones de endeudamiento interno que acuerde el Gobierno Central durante 1993, se realizan de conformidad a las prioridadesestablecidas por el mismo. Considérase operación de endeudamiento interno toda modalidad de préstamo, emisión de bonos y garantías q# impliquen endeudamiento a plazos mayores de un año, con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
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Artículo 6*.- Las operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores de un año, a que se refiere el presente título, deben contar previamente a su aprobación, con:
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a) Autorización del Titular del Sector respectivo.
b) Opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.