Tipo de Norma: Ley
Número: 25983
documento PDF
2598302.00 BIENES
03.00 SERVICIOS
07.00 ESTUDIOS
08.00 OBRAS
09.00 BIENES DE CAPITAL
TOTAL
AL
PLIEGO 05 :
PROGRAMA 01 :
SUBPROGRAMA 001 :
300.000. 00
700.000. 00
Autorizan una Operación de Transferencia de Partidas en favor del INDECOPI
DECRETO LEY M" 25983 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto de las Instituciones Públicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. P000,000.00), en favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
06 : Instituciones Públicas
TITULO
II : Egresos Propios
F.DE.F.
: Ingresos Propios
DEL
PLIEGO
47 : Instituto de Investigación
PROGRAMA
Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas ITINTEC
01 : Instituto de Investigación
Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas SUBPROGRAMA 001 : Central ITINTEC
ASIGNACION GENERICA
100,000.00200,000.00340.000. 00
100.000. 00260,000.00
rooo,ooo.ooInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-
COPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Central INDECOPI
ASIGNACION GENERICA
02.00 BIENES
03.00 SERVICIOS
Artículo 3®.- Mediante Resolución Suprema, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Ley se aprobará su desagregación a nivel de Programa, Subprograma, Asignación Genérica y específicas, de conformidad con la Directiva N® 006-92-EF/76.01 Complementaria del Proceso Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señalo el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25572.
Artículo 4®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
total r ooo.oou.ooArtículo 2®.- Lis recursos antes indicados serán destinados para cubrir el presupuesto operativo y de implementación de dicho organismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.