Ley Nº 25983

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 25983

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS

07.00 ESTUDIOS

08.00 OBRAS

09.00 BIENES DE CAPITAL

TOTAL

AL

PLIEGO 05 :

PROGRAMA 01 :

SUBPROGRAMA 001 :

300.000. 00

700.000. 00

Autorizan una Operación de Transferencia de Partidas en favor del INDECOPI

DECRETO LEY M" 25983 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto de las Instituciones Públicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. P000,000.00), en favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-COPI, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN

06 : Instituciones Públicas

TITULO

II : Egresos Propios

F.DE.F.

: Ingresos Propios

DEL

PLIEGO

47 : Instituto de Investigación

PROGRAMA

Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas ITINTEC

01 : Instituto de Investigación

Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas SUBPROGRAMA 001 : Central ITINTEC

ASIGNACION GENERICA

100,000.00200,000.00

340.000. 00

100.000. 00

260,000.00

rooo,ooo.oo

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-

COPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Central INDECOPI

ASIGNACION GENERICA

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS

Artículo 3®.- Mediante Resolución Suprema, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Ley se aprobará su desagregación a nivel de Programa, Subprograma, Asignación Genérica y específicas, de conformidad con la Directiva N® 006-92-EF/76.01 Complementaria del Proceso Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señalo el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25572.

Artículo 4®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

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Artículo 2®.- Lis recursos antes indicados serán destinados para cubrir el presupuesto operativo y de implementación de dicho organismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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