Ley Nº 25982

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 25982

Agregan párrafo al Artículo 28® del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO LEY W 26982 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo .1°.- Agrégase al Artículo 28° del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consunto aprobado por Decreto Ley N° 25748, el siguiente párrafo:

" Mediante Decreto Supremo, se aprobará la lista de operaciones consideradas como exportación de servicios".

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 2*.- El presente Decreto Lev entrará en vigencia a partir del Io de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BETONES DAVILA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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