Tipo de Norma: Ley
Número: 25982
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25982Agregan párrafo al Artículo 28® del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO LEY W 26982 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo .1°.- Agrégase al Artículo 28° del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consunto aprobado por Decreto Ley N° 25748, el siguiente párrafo:
" Mediante Decreto Supremo, se aprobará la lista de operaciones consideradas como exportación de servicios".
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 2*.- El presente Decreto Lev entrará en vigencia a partir del Io de enero de 1993.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BETONES DAVILA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.