Tipo de Norma: Ley
Número: 25981
documento PDF
25981Disponen que ios trabajadores cuyas enumeraciones estén afectas a la :ontribución al FONAVI tendrán dere-:ho a percibir un aumento de remune-acionesa partir del 1 de enero de 1993
DECRETO LEY N” 25981
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia v Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo i9.- A partir del 1 de enero de 1993, la tasa a que se refieren los Artículos l9 y 29 del Decreto Legislativo N 497 será de 9%.
Artículo 2®.- Los trabajadores dependientes cuyos remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente ni 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual oel mes de enero de 1993 que esté alecto a lo contribución al FO-NAVI.
Artículo 3®.- Déjase sin efecto a partir del 1 de enero de 1993 el inciso c) del Artículo 2° y el Artículo 5° del Decreto Ley N9 22591, así como el Artículo 3° del Decreto Legislativo N9 497 y sus normas coinple-mentarias;el Decreto Supremo ExtraordinorioN®08-PCM/92 prorrogado por el Decreto Lev N° 25(111 y toda norma que se oponga al presente Decreto Ley.
Artículo 4Q.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos novenli-dós.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHO A
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones ExterioresVICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHRMinistro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VIL! ANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.