Ley Nº 25981

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 25981

Disponen que ios trabajadores cuyas enumeraciones estén afectas a la :ontribución al FONAVI tendrán dere-:ho a percibir un aumento de remune-acionesa partir del 1 de enero de 1993

DECRETO LEY N” 25981

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia v Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i9.- A partir del 1 de enero de 1993, la tasa a que se refieren los Artículos l9 y 29 del Decreto Legislativo N 497 será de 9%.

Artículo 2®.- Los trabajadores dependientes cuyos remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente ni 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual oel mes de enero de 1993 que esté alecto a lo contribución al FO-NAVI.

Artículo 3®.- Déjase sin efecto a partir del 1 de enero de 1993 el inciso c) del Artículo 2° y el Artículo 5° del Decreto Ley N9 22591, así como el Artículo 3° del Decreto Legislativo N9 497 y sus normas coinple-mentarias;el Decreto Supremo ExtraordinorioN®08-PCM/92 prorrogado por el Decreto Lev N° 25(111 y toda norma que se oponga al presente Decreto Ley.

Artículo 4Q.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos novenli-dós.

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHO A

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones ExterioresVICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VIL! ANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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