Ley Nº 25980

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 25980

Disponen que la tasa del Impuesto di Promoción Municipal en las operaciO' nes exoneradas del Impuesto Genera a las Ventas será del 18%

DECRETO LEY N* 9r.<)H(>

EL PRESIDENTE DE LA REDUPLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Cón el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV La tasa del Impuesto de Promoción Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Artículo 71° de la Ley N° 23407, será del 18%.

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán los porcentajes de distribución del Impuesto de Promoción Municipal generado en la Zona de Selva por aplicación de esta disposición, entre las Municipalidades ubicadas en la misma Zona.

I/)8 Consejos Municipales respectivos destinarán, en coordinación con el Fondo de Compensación Social - FONCODES, los recursos provenientes de la aplicación del presente dispositivo en obras de interés social.

Artículo 2°,- Son de aplicación al Impuesto de Promoción Municipal las mismas normas contenidas en el Decreto Ley N9 25748 para el impuesto General n las Ventos salvo el inciso a) del Artículo 76°.

Artículo 3°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHll

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES D AVILA.

Minist ro del Interior "

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOILAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA DEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Lima, jueves 21 de enero de 1WJ FE DE ERRATAS

Pe de Erratas del Docreto Ley N° 25980, publicado en nuestra edición del día miércoles 23 de diciembre de 1992, en la página N9 111374,

4

DICE:

Artículo 1°

Segundo párrafo:

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán los porcentajes dé distribución del Impuesto de Promoción Municipal generado en la Zona de Selva por aplicación de esta disposición entre las Municipalidades ubicadas en la misma Zona.

* - * . » •

DEBE DEuik-Artículo iV Segundo párrafo:

Por Decreto Supremo, refrendado por el Mi-

lustro dfi Economía y Finanzas, so aprobarán los porcentajes de distribución del Impuesto de Promoción Municipal generado’en la Zona de Selva y Frontera por aplicación de esta disposición

entre las Municipalidades ubicadas en la misma Zona,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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