Ley Nº 25979

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 25979

DECRETO LEY

APENDICE 111

Modifican las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a las gasolinas y a los combustibles derivados del petróleo y sustituyen el Apéndice I del D.L. N5 25748, referido a operaciones exoneradas del IGV

DECRETO LEY N° 25979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Cuando en el presente Decreto Ley se haga referencias a Títulos, Capítulos, Artículos o Apéndices, deberá entenderse que están referidos al Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Ley NP 25748, salvo las menciones expresas de otros dispositivos.

Artículo 2V Sustituyase el Apéndice I por el siguiente:

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO

AL CONSUMO

PARTIDA

PRODUCTOS

TASA

2710.00.19.00

Gasolina para motores

- Hasta 84 octanos

118%

- Más de 84 octanos

130%

2710.00.41.00

Kerosene

48%

2710.00. 50.10/

2710.00. 50.90

Gasoils

48%

2710.00.60.10/

Fueloils

2710.0060.90

- Residual 6

- Residual Alta

90%

Viscosidad - Los demás resi

90%

duales

90%

2711.11.00.00/

Gas de petróleo li

42%

2711.19.00.00

cuado

"APENDICE I

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

PARI! DAS ARANCELARIAS

0301.10.00. 00/

0307.00. 00.20

0401.20.00. 00

0701.10.00. 00/ 0714 90.00.00

0901.11.00. 00

0902.10.00. 00/

0902.40.00. 00

1201.00. 10.00/ 1209.99.90.00 1212.10.00.00

1212.30.00. 00/

1214.90.00. 00

PRODUCTOS Pescado, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.

Sólo: leche cruda entera. Legumbres y hort alizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Café crudo o verde Té

1801.00.10.00

2401.10.10.00/

2401.20.20.00

Semillas y frutas, oleaginosos, semillas para la siembra Algarrobas y sus semillas.

Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

Cacao en grano, crudo.

Tabaco en rama o sin elaborar.

5101.11.00. 00/

5104.00. 00.00

5201.00. 00.10/

52.02.99.00. 00

Lanas y pelos finos u ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.

Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.

5302.10.00.00/

5305.99.90.00

Cáñamo yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

Artículo 3V Modifícase las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes contenidos en el Apéndice III, de la siguiente forma:

Artículo 4”.- Sustituyase el texto del Artículo 62° por el siguiente:

"Artículo 62.- La base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las gasolinas y combustibles derivados del petróleo es el precio ex planta, el cual no incluye a los tributos que afecten la producción o venta de dichos bienes".

Artículo 5°.- Derógase el Capítulo XII del Título I y el Artículo 799 del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Ley N° 25748, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 6°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILI ANUEVA Ministro de Defepsa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HORAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

*

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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