Tipo de Norma: Ley
Número: 25975
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25975Declaran en reorganización al Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Funciones, así como el correspondiente Cuadro de Asignación de Personal; debiendo, para ello, coordinar con la Comisión que se encargue de llevar a cabo la ejecución del Programa de Otorgamiento de Incentivos por renuncia de personal.
Artículo3”.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "E Peruano’.
DECRETO LEY IV 25975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Declárese en reorganización al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Organismo Descentralizado del Sector Público Pesquero, por un período de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 29.- Para los efectos a que se contrae el artículo anterior, se constituirá una Comisión Especial mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pcsouería, la misma que tendrá por finalidad elaborar el proyecto de la nueva Ley aol Instituí o, su respectivo Reglamento de Organización y
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Minisi ros y Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos novenli-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Min.stro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKl
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOL1 VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS AÑTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construcción
JAIME SOPERO TAIRAMinist ro de PesqueríaALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.