Ley Nº 25974

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Número: 25974


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 25974

Autorizan al JNE, en el proceso de Elecciones Municipales de 1993, a contratar directamente la adquisición de Bienes o la prestación de Servicios no Personales

DECRKTO I ,EV N” 2S974 EL PRESIDEN'rE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dudo el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones, en el proceso de Elecciones Municipales de 1993, a contratar directamente la adquisición de Bienes o la prestación de Servicios No Personales, exonerándosele del cumplimiento de los requisitos que señala el Reglamento Unico de Adquisiciones -RUA-. La adquisición efectuada deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación.

Exonérese, asimismo, al Jurado Nacional de Elecciones, de la aplicación de las normas de austeridad contenidas en la Ley N° 25388, así como en el Decreto Ley N° 25572.

Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, procederá a incluir en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público de 1993, las autorizaciones y exoneraciones a que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 3®.-Deróganse o déianse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales aue se opongan al cumplimiento ael presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4®.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete díns del mes de diciembre de mil novecientos noventi-dós.

CARLOS BOLON A BEJIK

Ministre de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA CADE A

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILI ANUEVA

Ministro di* Agricultura Encargado de la Garlera de Salud

JORGE OAMET DICKM ANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIK.I

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONJOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCIÍÜA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUEN1E RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLON A BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Lima, miércoles 6 de eneró de 1193

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N°25974, publicado en nuestra edición del día martes 22 de diciembre de 1992, en la página N° 111355,

DICE:

Artículo 3°.- Deróganse o dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan ni cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Perua-

M

no

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

DEBE DECIR:

Artículo 3°.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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