Ley Nº 25973

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25973

Tipo de Norma: Ley

Número: 25973


Visualización de la norma: Ley 25973



Descargar Ley 25973 en PDF -

documento PDF

 25973

Declaran en disolución y liquidación a la Empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado-SENAPA

DECRETO LEY N* 25073 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Declárase en disolución y liquidación a la Empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado -SENAPA-, cuyo proceso se efectuará con arreglo a la Ley General de Sociedades, en cuanto le fuere aplicable, en el

plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 2.- Créase la Comisión de Liauidación de SENAPA, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

- Ing. Luis Seminario del Río, quien la presidirá.

- Ing. David Arriz Pimentel; y

- CPC. Raúl Espinoza Sandoval.

En el caso de vacancia del cargo, se nombrará al nuevo miembro de la Comisión mediante Resolución Suprema.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento fijará los honorarios de los miembros de la Comisión, y éstos serán pagados con los recursos de SENAPA.

Artículo 3^.- Dicha Comisión ejercerá la administración y representación legal de la Empresa en li-

Suidación, cesando en sus funciones los miembros del lirectorio de SENAPA a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento supervisará el cumplimiento de las funciones de la Comisión Liquidadora, debiendo ésta dar cuenta de sus actividades al Ministerio de la Presidencia en forma periódica y al término de su gestión.

Artículo 4V La Comisión Liquidadora transferirá a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros de SENAPA; esta transferencia será previamente aprobada por Resolución Suprema.

Los bienes que no fueran necesarios transferir serán declarados excedentes y pasarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5-.-La Comisión Liquidadora procederá

a resolver los contratos de trabajo de todo el personal de SENAPA. Para el efecto, presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo la respectiva solicitud de terminación de los contratos ae trabajo por disolución y liquidación de SENAPA. La solicitud se considerará automáticamente aprobada por el solo mérito de su presentación, quedando extinguido en

forma definitiva el vínculo laboral; entendiéndose como último día de trabajo la fecha de presentación de la referida solicitud.

Artículo G9.- La Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá contratar parte del personal liquidado de SENAPA de acuerdo a sus necesidades.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Comisión Liquidadora en coordinación con la Superintendencia, propondrá los procedimientos para la continuación interrumpida de las obrasy proyectos a cargo del SENAPA.

SEÍGUNDA.- Transfiérase la Empresá Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo -SEDA-PAT-, a lasMunicipalidadesProvincialesmantenién-dose la integridad e intangibilidad de la Empresa en cuyas jurisdicciones opera, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

TERCERA.- Transfiérase la Unidad Operativa Lima a las respectivas Municipalidades Provinciales en el plazo establecido en el Artículo Io del presente Decreto Ley.

Las municipalidades provinciales de Huaura, Huaral y Barranca constituirán una empresa en base a los servicios que se les transfiere,a los que se integrarán los demás de sil jurisdicción. La Municipalidad Provincial de Cañete constituirá una empresa en base a los servicios que se le transfiere, a los que integrará los demás de su jurisdicción.

Los servicios no incluidos en las provincias señaladas se transferirán a los municipios provinciales correspondientes.

La Superintendencia se encargará de hacer cumplir lo establecido en la presente disposición.

CUARTA.- Estas transferencias comprenden el personal, bienes, infraestructura, recursos, acervo documentarlo, activos y pasivos correspondientes y se efectuarán de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N° 601.

El personal no comprendido en la transferencia queda sometido al proceso de liquidación a que se refiere el presente Decreto Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Liquidadora, el Ministerio de la Presidencia queda facultado para ampliar, mediante Resolución Suprema, el plazo señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de la Presidencia dictará las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

TERCERA.- Déjese sin efecto las normps que se opongan al presente Decreto Ley.

CUARTA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos