Ley Nº 25965

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 25965

DECRETO LEY

Crean la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Resolución Suprema de acuerdo a los reauerimien-que se señalará para estos efectos en la Ley Ge-ral de Superintendencia.

Artículo 5*.- En tanto se dicte la Lev General de

DECRETO LEY N2 25966 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Créase la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa para que pro-

ae los servicios sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, reuso de aguas servidas y limpieza pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación disponga.

Artículo 2*.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento asumirá todas las funciones de la Dirección de Saneamiento Básico, creada por el Decreto Legislativo N® 574 y transferida al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Ley N° 25738, con la cual la citada Dirección quedará desactivada. Están comprendidas en el ámbito de la Superintendencia todas las personas naturales y las entidades públicas o privadas que brinden servicios de saneamiento.

Artículo 3*.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a partir de la vigencia de su Ley General contará, para su funcionamiento, con la contribución que deberán abonarle mensualmente todas las instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios de saneamiento, por concepto de fiscalización. Esta contribución reemplazará a la que actualmente vienen abonando las entidades antes mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5® de la Lev N° 23452.

Artículo 4.- La Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento estará a cargo de un Superintendente, nombrado mediante

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tos que se señalará para estos efectos en la Ley General de Superintendencia.

e dicte la Ley la Superintendencia, se encarga al Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, la Dirección de la Superintendencia, quien ejercerá las siguientes funciones:

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado déla Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOIUVSHIKl

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

a) Estructurar provisionalmente la Superintendencia a su cargo, mediante resoluciones administrativas;

b) Administrar los recursos asignados a la Unidad Ejecutora; y,

c) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la Superintendencia.

Artículo 6r.- En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la Superintendencia elaborará el proyecto de su Ley General.

Artículo 7*.- Delúdanse, modifícanse o déjense en suspenso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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