Tipo de Norma: Ley
Número: 25966
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25966Autorizan a IMARPE para que proceda a aplicar un programa de incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
DECRETO I.EY N° 25966 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Autorízase al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que proceda a aplicar un programa de incentivos Dara la renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276 y de la Ley N° 4714, en un plazo que no excederá de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ley. Estos incentivos se abonarán de los recursos que transfiera el Tesoro Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Ley N5 25702.
Artículo 29.- La reducción de personal a que se refiere el artículo precedente, se sustentará en:
a) Programa de retiro voluntario con incentivos; y,
b) Programa de calificación, evaluación y selección.
Artículo 39.- Los incentivos a que se refiere el literal a) del artículo anterior, serán determinados de acuerdo con la escala siguiente.
Artículo 5V Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 3P del presente Decreto Ley, no podrán reingresar n laborar en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y ae régimen legal, en un niazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha ae su cese.
Artículo G9.- Los cargos y plazas que quedaren vacantes y que el Consejo Directivo del IMARPE estime necesario cubrir para la continuidad del servicio institucional, se determinarán mediante Resolución Ministerial del ramo de Pesquería, pu-diendo ser cubierta por:
a) Ascenso, rotación o reasignación de personal.
b) Concurso interno o externo.
c) Designación a cargo de confianza.
Artículo T9.- Facúltase al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a reforinular sus Cuadros de Asignación de Personal (CAP), incluyendo la modificación de plazas, así corno la de sus respectivos Presupuestos Analíticos.
Las modi ficaciones presupuéstales serán acordadas por el Consejo Directivo.
Artículo 89.- Deróganse o, en su caso, modifí-canse las normas quo se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 99.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Ofjoinl "El T,«Tiirmn".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
a) El equivalente a cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año y hasta cinco años;
b) El equivalente a ocho (8) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años;
c) El equivalente a diez (10) Ingresos Tot ales Mensuales, si el trabajador tiene una anti-güedad mayor de diez (10) año9 y hasta quince (15) años; y,
d) El equivalente a doce(12) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.
Para tal efecto, se considera Ingreso Total Mensual, al vigente al momento en que el trabajador se acoja al Programa de Incentivos.
Artículo 49.- Dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de vigencia del presente Decrete Ley, los trabajadores podrán acogerse al Programa referido en el literal a) del Artículo 2®, presentando sus respectivas renuncias, las que estarán sujetas a la aceptación del Consejo Directivo del
IMARPE.
Vencido dicho plazo, el IMARPE podrá establecer el Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal mediante Acuerdo del Consejo Directivo, cuya aplicación no excederá la fecha establecida en el Artículo 1Q. Concluido el proceso de evaluación y selección, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan someterse a los mismos, serán cesados por causal de reestructuración y reorganización y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.