Ley Nº 25964

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Número: 25964


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 25964

Comprenden dentro de los alcances de la Ley Ng 23694 al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con invalidez permanente y absoluta, ocasionada en cumplimiento del deber

DECRETO LEY N° 25964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Compréndase dentro de los alcances de la Ley N° 23694, con las modificaciones que contiene el presente Decreto Ley, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con invalidez permanente y absoluta, ocasionada en cumplimiento del deber.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, las viviendas serán adjudicadas a los beneficiarios o un precio no superior al uno (1%) de su valor.

Artículo 3°.- Los contratos de adjudicación a que se refiere el presente Decreto Ley, serán otorgados en documento privado y estarán exonerados de todo impuesto y por su mérito se liarán las correspondientes inscripciones en los Registros Públicos.

Artículo 4°.- Derógase, modifícase o ndécuese en su caso, toda norma que se oponga al presente Decreto Ley.

Artículo 5°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de ía Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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