Ley Nº 25961

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Número: 25961


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 25961

Autorizan a la Comisión Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial y Minero para que transfiera bienes a la Casa Militar

DECRETO LEY N° 25961 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1Q.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de los Bancos Estatáles de Fomento Agrario, Industrial y Minero del Perú, en Liquidación, para que transfiera, en forma directa a la Casa Militar del Despacho Presidencial, los siguientes bienes de propiedad del Banco Agrario del Perú, en Liquidación:

Un equipo de Video - Filmación compuesto por:

01 TV 19" Color Sony Trinitron 01 Betamax Sony - SL-20

03 Monitores Video Color -Sony Trinitron

01 Control Automático para Edición Marca Sony Ünit. RM-440

02 Video Cassette Sony Profesional

01 Generador de Efectos Especiales Sony 01 Back Ground Color Sony CRK-2000 01 Mezclador de Imágenes Sony Wipe Pattern Extender Wex-2000

01 Teclado de Edición Composer para videos "QUANTA".

01 Digital Time Base Corrector Sony 01 Adaptador de Cámara CMAT Sony 01 Video Cassette Recorder Sony Portable UMA-T1S Grande

01 Video Cassette Recorder Sony VO-6800 (chico) 01 Transformador

01 Filmadora Sony DXCM 3A MARKII con baterías y 2 Micros más cables con maleta (grande) 01 Filmadora Sony Trinitron con Batería y Caja Metal (chica)

01 Caja Metálica con Lámparas de Iluminación para Filmación

01 Transformador Estabilizador ComputerPower

02 Estabilizadores de Corrientes Sony con Estuche

01 Bolsa de Cables de los Equipos de Video.

02 Parlantes Perfaction Donki (chicos)

Un equipo Fotográfico, compuesto por:

01 Máquina ampliadora para revelar fotos marca OMROGA con su base modular

01 Cámara fotográfica JUSIKA

07 Lentes de diferentes tipos para máquina fotográfica

02 Copi Siled Pentax

08 Tarjetas para regular revelado de fotos

01 Proyector de Película Kodak modelo 2505-R, con 2 carretes

01 Data Graphix para ver Registros de firmas 01 Parlante amplificador National 01 Equipo de Microfilm marca Polaroid - ID3-SISTEM 710 con enmicadora

04 Ecrán de Proyecciones

01 Equipo de luces y cable para fotografía, material de fotos (roompaper)

OTROS EQUIPOS

01 Proyector de Slide Kodak Extragraphi III con su carrete y maleta de cuero

02 Re tro proyector Episcopio E19 Color Blanco 04 Retroproyectores de Iransparencias Visograf

porta scribe - modelo 6100 3M 01 Proyector slide Manual (chico)

01 Proyector slide Kodak modelo 270 con porta slide

03 TV 19" Color Sony Trinitron

02 Betamax Sony SL-20

Artículo 2°- La transferencia a la Casa Militar del Despacho Presidencial dispuesto por el presente Decreto Ley, se realizará a título oneroso y al valor de tasación, la misma que será efectuada por la indicado Comisión Liquidadora.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para la cancelación de dicha adquisición, con cargo a las cuentas del Tesoro Público, para lo cual queda autorizado a realizar las respectivas transferencias de partidas.

Artículo 4°.- La transferencia del bien a que hace referencia el presente Decreto Ley está exonerado de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a la9 Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.

Artículo 5°.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, los disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 6°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLON A BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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