Tipo de Norma: Ley
Número: 25960
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 25960DECRETO LEY
Declaran nulos todos los actos administrativos, municipales y judiciales que pretendan desconocer la creación de Universidad Privada
DECRETO LEY N” 25960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.- Declárese nulos todos los actos administrativos, municipalesyjudicialesque pretendan desconocer o enervar las disposiciones y efectos de laLeyN524871 que suprime a la Universidad Privada "Los Angeles" de Chimbóte y crea a la Universidad Privada "San Pedro" de la misma ciudad, bajo responsabilidad.
Artículo 29.- Adiciónase al Artículo 4° de la Ley N9 24871 el siguiente párrafo:
"La adjudicación de la propiedad fiscal a que se refiere el presente artículo, constituye título suficiente para que la UniversidadPrivada "SanPe-dro" proceda a la construcción de su local institucional y a la cautela de su correspondiente derecho de propiedad. La Oficina de Registros Públicos procederá a efectuar la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad a nombre de la citada Universidad".
Artículo 3°.- Deróganse o déjansq 3Ín efecto, según sea el caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET D1CKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIIÜ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trnbnjo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.