Ley Nº 25960

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 25960

DECRETO LEY

Declaran nulos todos los actos administrativos, municipales y judiciales que pretendan desconocer la creación de Universidad Privada

DECRETO LEY N” 25960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Declárese nulos todos los actos administrativos, municipalesyjudicialesque pretendan desconocer o enervar las disposiciones y efectos de laLeyN524871 que suprime a la Universidad Privada "Los Angeles" de Chimbóte y crea a la Universidad Privada "San Pedro" de la misma ciudad, bajo responsabilidad.

Artículo 29.- Adiciónase al Artículo 4° de la Ley N9 24871 el siguiente párrafo:

"La adjudicación de la propiedad fiscal a que se refiere el presente artículo, constituye título suficiente para que la UniversidadPrivada "SanPe-dro" proceda a la construcción de su local institucional y a la cautela de su correspondiente derecho de propiedad. La Oficina de Registros Públicos procederá a efectuar la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad a nombre de la citada Universidad".

Artículo 3°.- Deróganse o déjansq 3Ín efecto, según sea el caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 4°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIIÜ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trnbnjo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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