Tipo de Norma: Ley
Número: 25962
documento PDF
25962Ley Orgánica del Sector Energía y Minas
DECRETO LEY N° 25962 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente Decreto Ley determina y establece el ámbito del Sector Energía y Minas y la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias.
Artículo 2g.- El Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias se rigen por la presente Ley Orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones que es aprobado por Decreto Supremo.
Las Instituciones Públicas Descentralizadas, dependientes del Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, los que son aprobados por Resolución Ministerial.
TITULO II
AMBITO DEL SECTOR
Artículo 3g. - El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas, y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades o que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4°.- Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos.
TITULO III
DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
CAPITULO I
COMPETENCIA Y ESTRUCTURA
Artículo 59.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento.
Artículo 69.- Son funciones del Ministerio de Energía y Minas:
a) Promover la inversión en el Sector;
b) Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector;
c) Dictar la normotividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;
d) Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tccnificación de electricidad, hidrocarburos y minería;
e) Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país;
0 Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;
g) Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería;
h) Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, de conformidad con la legislación sobre la materia;
i) Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio.
Artículo 7°.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, es la siguiente:
a) ALTA DIRECCION, integrada por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General;b) ORGANOS CONSULTIVOS: Comisión Consultiva;
c) ORGANO DE CONTROL;
d) ORGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS;
e) ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO;
y
0 ORGANOS TECNICOS NORMATIVOS.
CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 8°.- El Ministro de Energía y Minas establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa las políticas nacionales del Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno; norma, dirige, coordina y controla las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Empresas e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector. Coordina, para estos fines, los acciones pertinentes con los demás Ministerios y Organismos de la Administración del Estado. Es el Titular del Pliego Presupuestal.
Le corresponde proponer, según seo el caso, a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector.
Representa al Sector ante los Organismos Nacionales e Internacionales.
El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley, que no sean privativas de su cargo.
Artículo 99.- Los Viceministros y el Secretario General son la autoridad inmediata al Ministro. Por delegación de éste formulan, supervisan, controlan y coordinan las actividades de los órganos del Ministerio y de las Instituciones Públicas Descentralizadas de los subsectores que les compete, de acuerdo con las políticas del Sector y las directivas impartidas por el Ministerio.
Artículo 10V Para el cumplimiento de sus fines, la Alta Dirección está facultada pora constituir Comités de Ascsoramiento.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 11°.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración.
Artículo 129.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas está conformada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por Resolución Ministerial.
El Reglamento Interno de la Comisión Consultiva, se aprueba por Resolución Ministerial.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
ADMINISTRATIVOSArtículo 13°.- Corresponde a los Organos Jurisdiccionales Administrativos conocer y resolver las cuestiones sustantivas y procesales a que se refieren los dispositivos que regulan cada subsector.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 14°.- La Inspectoría General es el Organo de Control, encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar los actividades de control de las dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, por disposición del Ministro, a las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.