Tipo de Norma: Ley
Número: 25959
documento PDF
25959Precisan los derechos aerocomercia-les que tiene autorizados AEROPERU
DECRETO LEY N* 25959EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Los derechos aerocomerciales que el Perú tiene autorizados a la Empresa de Transporte Aéreo de Perú - AEROPERU- como línea aérea de bandera y como línea aérea designada, a los que hace referencia el Artículo Primero del Decreto Ley N9 25955 son los fijados en el anexo del presente Decreto Ley en el cual se señalan las ruta3 y frecuencias que tiene asignada AEROPERU.
Artículo 2V Precísase que la preferencia a que se refiere el Artículo Primero del Decreto Ley N® 25955 está referida a derechos aerocomerciales que se otorguen al Perú a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Los derechos aerocomerciales ya otorgados deberán ser operados por AEROPERU dentro del plazo referido en el Artículo Cuarto del Decreto Ley N8 25955.
Artículo 3V La condición de línea aérea de bandera o de línea aérea designada no se perderá si dentro del período contemplado en el Artículo Cuarto del Decreto Ley N° 25955 se hubiesen utilizado parcialmente las frecuencias o derechos aeronáuticos otorgados a AEROPERU. En este caso, se perderán sólo los derechos sobre las frecuencias no utilizadas a la finalización del plazo previsto en el citado artículo.
Artículo 4V El plazo que se otorgará para la puesta en operación de los servicios aéreos en las rutas y frecuencias que AEROPERU, al amparo de su derecho de preferencia haya decidido explotar, será el establecido en el Artículo Cuarto del Decreto Ley bP 25955. Asimismo, el plazo de vigencia de los derechos adquiridos por AEROPERU, en ejercicio de su derecho de preferencia, será el establecido en el Artículo Primero del Decreto Ley No. 25955.
Artículo 5o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
ANEXO AL DECRETO LEY N9 25969 RUTAS Y FRECUENCIAS
Lima - Santiago de Chile y viceversa, cinco (5) frecuencias semanales;
Lima - Buenos Aires y viceversa, seis (6) frecuencias semanales;
Lima - Sao Paulo - Rio y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;
Lima - La Paz y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;
Arequipa - La Paz y/o Santa Cruz y viceversa, dos (2) frecuencias semanales;
Lima - Santa Cruz y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;
Tacna - La Paz y/o Santa Cruz y viceversa, dos(2) frecuencias semanales;
Cuzco - La Paz y viceversa, dos (2) frecuencias semanales;
Lima - Bogotá y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;
Lima - Caracas y viceversa, tres (3) frecuencias semanfdes;
Lima - Quito y/o Guayaquil y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;
Lima - Guayaquil y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;
Lima - Montreal y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;
Lima - Vancouver y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.