Ley Nº 25959

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 25959

Precisan los derechos aerocomercia-les que tiene autorizados AEROPERU

DECRETO LEY N* 25959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Los derechos aerocomerciales que el Perú tiene autorizados a la Empresa de Transporte Aéreo de Perú - AEROPERU- como línea aérea de bandera y como línea aérea designada, a los que hace referencia el Artículo Primero del Decreto Ley N9 25955 son los fijados en el anexo del presente Decreto Ley en el cual se señalan las ruta3 y frecuencias que tiene asignada AEROPERU.

Artículo 2V Precísase que la preferencia a que se refiere el Artículo Primero del Decreto Ley N® 25955 está referida a derechos aerocomerciales que se otorguen al Perú a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Los derechos aerocomerciales ya otorgados deberán ser operados por AEROPERU dentro del plazo referido en el Artículo Cuarto del Decreto Ley N8 25955.

Artículo 3V La condición de línea aérea de bandera o de línea aérea designada no se perderá si dentro del período contemplado en el Artículo Cuarto del Decreto Ley N° 25955 se hubiesen utilizado parcialmente las frecuencias o derechos aeronáuticos otorgados a AEROPERU. En este caso, se perderán sólo los derechos sobre las frecuencias no utilizadas a la finalización del plazo previsto en el citado artículo.

Artículo 4V El plazo que se otorgará para la puesta en operación de los servicios aéreos en las rutas y frecuencias que AEROPERU, al amparo de su derecho de preferencia haya decidido explotar, será el establecido en el Artículo Cuarto del Decreto Ley bP 25955. Asimismo, el plazo de vigencia de los derechos adquiridos por AEROPERU, en ejercicio de su derecho de preferencia, será el establecido en el Artículo Primero del Decreto Ley No. 25955.

Artículo 5o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

ANEXO AL DECRETO LEY N9 25969 RUTAS Y FRECUENCIAS

Lima - Santiago de Chile y viceversa, cinco (5) frecuencias semanales;

Lima - Buenos Aires y viceversa, seis (6) frecuencias semanales;

Lima - Sao Paulo - Rio y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;

Lima - La Paz y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;

Arequipa - La Paz y/o Santa Cruz y viceversa, dos (2) frecuencias semanales;

Lima - Santa Cruz y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;

Tacna - La Paz y/o Santa Cruz y viceversa, dos

(2) frecuencias semanales;

Cuzco - La Paz y viceversa, dos (2) frecuencias semanales;

Lima - Bogotá y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;

Lima - Caracas y viceversa, tres (3) frecuencias semanfdes;

Lima - Quito y/o Guayaquil y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;

Lima - Guayaquil y viceversa, cuatro (4) frecuencias semanales;

Lima - Montreal y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;

Lima - Vancouver y viceversa, tres (3) frecuencias semanales;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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