Ley Nº 25958

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25958

Tipo de Norma: Ley

Número: 25958


Visualización de la norma: Ley 25958



Descargar Ley 25958 en PDF -

documento PDF

 25958

Precisan los montos que deben percibir los trabajadores del Sector Educación como bonificación por aplicación del D.S. NQ 21-PCM-92

DECRETO LEY N* 25958 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Precísase que los montos que deben ercibir los trabajadores del Elector Educación: Go-ierno Central, Gobierno Regional e Instituciones Públicas Descentralizadas como bonificación por aplicación del Decreto Supremo Extraordinario N° 21-PCM-92, son los determinados en la Tabla de Costos elaborada para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 29.- Las sumas percibidas en exceso por los trabajadores del Sector Educación, en relación a los montos que establece In Tabla de Costos del Ministerio de Economía y Finanzas precisada en el artículo anterior, serán consideradas como adelanto a cuenta de haberes y descontadas en doce (12) meses, a partir de abril de 1992, debiendo las oficinas giradoras correspondientes revertir dicho descuento a la cuenta general del Tesoro Público, utilizando para dicho efecto los papeletas de empoce correspondiente y remitiendo el informe de Ejecución del Gasto (T-2) en forma específica.

Artículo 3”.- Quedan comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto por el Artículo 2Q del presente Decreto Ley los descuentos que por tal concepto se hayan efectuado a la fecha.

Artículo 4V Déjansc en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALGA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS I30L0ÑA BEI1R Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONFS I)AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos