Ley Nº 25957

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25957

Tipo de Norma: Ley

Número: 25957


Visualización de la norma: Ley 25957



Descargar Ley 25957 en PDF -

documento PDF

 25957

Establecen porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas

DECRETO IoEY N5 25957 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV A partir de la vigencia del presente Decreto Lev, el personal de confianza en cada una de las entidades públicas no excederá del 4% del personal nombrado y contratado.

Artículo 2V El personal destacado en las entidades del Sector Público no podrá exceder, por ningún motivo, del 5% del personal nombrado y contratado de cada entidad.

Artículo 3V Prohíbanse las reasignáronos de personal de la Administración Pública.

Artículo 4V El Titular del Sector o del Pliego procederá de inmediato, bajo responsabilidad, a cesar o resolver los contratos del personal de confianza que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Ley.

Artículo 6V El Titular del Sector o del Pliego procederá a ordenar, bajo responsabilidad, que el personal destacado que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto Ley, se reintegre a su dependencia ae origen a partir del primero de enero de 1993.

Artículo 6V Deróganse o modifícanse, según el caso, la9 disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CAELOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Iimn, joeres 17 de diriemhre de 1992

DECRETO LEY

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley IsP 25957, publicado en nuestra edición del día miércoles 16, en la página N9 111196.

Artículo 5°.-

DICE:

"...se reintegre a su dependencia de origen a partir del primero de enero de 1993."

DEBE DECIR:

"...se reintegre a su dependencia de origen hasta el primero de enero de 1993.”



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos