Tipo de Norma: Ley
Número: 25956
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25956Autorizan a CORPAC a emitir nuevas
facturas por los servicios que prestó a AEROPtRU desde mayo de 1985
DECRETO LEY N 25956 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l5.-Autorízase a la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, para que anule y emita nuevas facturas por los servicios que por concepto de SNAR, aterrizaje y despegue nacionales e internacionales prestó a la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREÓ DEL PERU S.A.- AEROPERU, desde el mes de mayo de 1985 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N9 0870-92-TCC/15.12, para el caso de vuelos nacionales, y por los mismos servicios que prestó y prestará a la misma empresa hasta el 31 tic diciembre de 1992, para el caso de vuelos internacionales.
Artículo 2-.- Habiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumido la deuda que la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, mantenía con la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS YAVIACION COMERCIAL
S.A. - CORPAC, según lo establecido por el Decreto Ley N° 25953, autorízase al citado Ministerio para que se subrogue en la deuda que esta última empresa mantiene con el Banco Mundial.
Artículo 3-,- El crédito fiscal por concepto del Im-uesto General a las ventas que se generará a favor
e CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, como producto de la anulación y emisión de nuevas facturas, será calculado teniendo como base las fechas en que se debió pagar dicho impuesto. El referido crédito fiscal será aplicable contra cualquier otra obligación tributaria que dicha empresa mantenga con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 4La reversión de provisiones que por aplicación del presente Decreto tenga que efectuar la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIALno estará afecta al Impuesto a la Renta.
Artículo 5-.- Deróganse o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al. presente Decreto.
Artículo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de 9U publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAV1LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integracióny
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.