Tipo de Norma: Ley
Número: 25955
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25955Establecen plazo durante el cual
AEROPERU continuará siendo la línea aérea de bandera
DECRETO LEY N9 25955EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- La Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AEROPERU- continuará siendo la línea aérea de bandera y línea aérea designada a todos los destinos que actualmente tiene autorizados, por un período de ocho (8) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Así mismo, durante aicho lapso, tendrá preferencia en la designación, cuando el Perú obtenga nuevos derechos aerocomer-ciales, incremente frecuencias en los que opera o inicie las operaciones de las ya concedidas.
Artículo 22.- AEROPERU mantendrá la misma proporción de derechos, en ruta de tráfico compartido, que tiene a la fecha, por el período señalado en el Artículo 1Q.
Artículo 32.- El presente Decreto Ley no beneficia directa ni indirectamente a otros operadores con quienes AEROPERU tenga vínculos contractuales.
Artículo 4-.- AEROPERU perderá la condición de línea aérea de bandera y línea aérea designada y la preferencia que le otorga el presente Decreto Ley, en todo o en parte , si en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, no implemente operaciones aquí referidas.
Artículo 52.- La Empresa de Transporte Aéreo de PerúS.A. - AEROPERU, procederáenel plazo df diez(10)día9contadosa partir de lavigencia dei presente Decreto Ley, a suscribir un convenio de estabilidad con el Estado Peruano.
Artículo El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.