Ley Nº 25955

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 25955

Establecen plazo durante el cual

AEROPERU continuará siendo la línea aérea de bandera

DECRETO LEY N9 25955

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- La Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AEROPERU- continuará siendo la línea aérea de bandera y línea aérea designada a todos los destinos que actualmente tiene autorizados, por un período de ocho (8) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Así mismo, durante aicho lapso, tendrá preferencia en la designación, cuando el Perú obtenga nuevos derechos aerocomer-ciales, incremente frecuencias en los que opera o inicie las operaciones de las ya concedidas.

Artículo 22.- AEROPERU mantendrá la misma proporción de derechos, en ruta de tráfico compartido, que tiene a la fecha, por el período señalado en el Artículo 1Q.

Artículo 32.- El presente Decreto Ley no beneficia directa ni indirectamente a otros operadores con quienes AEROPERU tenga vínculos contractuales.

Artículo 4-.- AEROPERU perderá la condición de línea aérea de bandera y línea aérea designada y la preferencia que le otorga el presente Decreto Ley, en todo o en parte , si en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, no implemente operaciones aquí referidas.

Artículo 52.- La Empresa de Transporte Aéreo de PerúS.A. - AEROPERU, procederáenel plazo df diez(10)día9contadosa partir de lavigencia dei presente Decreto Ley, a suscribir un convenio de estabilidad con el Estado Peruano.

Artículo El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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