Ley Nº 25954

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Número: 25954


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 25954

Transfieren al Jurado Nacional de Elecciones el local del Banco Indus-trial

DECRETO LEY N* 25954 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Transfiérase al Jurado Nacional de Elecciones el local del Banco Industrial del Perú ubicado en la Plaza Guillermo Gastañeta N° 665-681 y Jirón Cusco N5 653-Lima, para su sede institucional. El Tesoro Público asume el costo de la transferencia, de acuerdo al valor de tasación que efectúe el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Artículo 2V Exceptúase al Jurado Nacional de Elecciones, para el proceso de Elecciones Municipales Generales 1992-1993, de las normas de austeridad contenidas en la Ley N® 25388 del Presupuesto del Sector Público para 1992 y su modificatoria, Decreto Ley N° 25672.

Artículo 3V Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANIA GADEA Ministro de Justicia

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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