Ley Nº 25953

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 25953

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las deudas de AE-ROPERU

DECRETO LEY N9 25953

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones contraídas por la Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. -AEROPERU, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Instituto Peruano do Seguridad Social - I.P.S.S., Tesoro Público, y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC, que estuvieran pendientes de pago al 31 de enero de 1993, comprendiéndose el capital, intereses, moras, multas y cualquier otro cargo adicional, tanto en moneda nacional como extranjera.

Artículo 29,- Los Directorios de las entidades acreedoras de la Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AEROPERU, a que se refiere el artículo precedente, o los representantes autorizados de las mismas, en su caso, deberán determinar la conformidad del monto de las obligaciones adeudadas a que se refiere el mismo artículo, debiendo dejar constancia escrita de tal conformidad.

Artículo 39.- Las condiciones según las cuales tendrá lugar la asunción de obligaciones a que se refiere el Artículo Primero, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 49.- La asunción de obligaciones materia del Artículo Ia, constituirá un aporte de capital del Estado a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AEROPERU, quedando obligada a emitir las acciones correspondientes de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Dichas acciones serán emitidas a nombre de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO - CONADE.

La Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberé recibir copia del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la

Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AERO-PERU, mediante el cual se capitaliza el monto definitivo de lasobligaciones asumidascomo aporte de capital dentro de los quince (15) días siguientes de tomar para sí efectivamente el Ministerio de Economía y Finanzas, tales obligaciones.

Artículo 69.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVTLA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrin, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presi dente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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