Tipo de Norma: Ley
Número: 25952
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25952Otorgan Pensiones de Gracia a varias personas
DECRETO LEY N9 26962EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Otórguese una Pensión de Gracia equivalente a tres (3) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25569, que norma el otorgamiento de las Pensiones de Gracia, a las siguientes personas:
- MARGARITA NUÑEZ LAUREL VDA. DE FARFAN;
- JULIO CASTILLO PEREZ; y,
- -torce TELLO LOPEZ.
Los pagos de estas pensiones quedarán a cargo del Ministerio de Educación.
- MARIO CLINTON CALLEGARI VARGAS
El pago de esta pensión quedará a cargo del Ministerio de Pesquería.
Artículo 29.- Otórguese una Pensión de Gracia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley bP 25569, a las siguientes personas:
- DELIA PAROLARI VALLEJOS, y
- AURORA ALVAREZ VALDERRAMA.
Los pagos de estas pensiones quedarán a cargo del Ministerio de Educación.
- CARLOS JAUREGUI SEPULVEDA.
El pago de esta pensión quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
Artículo 39.- Las Pensiones de Gracia a que se refieren el presente Decreto Ley, son personales, intransferibles y no generan derecho a pensión de sobrevivientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria,Turismo, Integracióny
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.