Ley Nº 25952

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 25952

Otorgan Pensiones de Gracia a varias personas

DECRETO LEY N9 26962

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Otórguese una Pensión de Gracia equivalente a tres (3) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25569, que norma el otorgamiento de las Pensiones de Gracia, a las siguientes personas:

- MARGARITA NUÑEZ LAUREL VDA. DE FARFAN;

- JULIO CASTILLO PEREZ; y,

- -torce TELLO LOPEZ.

Los pagos de estas pensiones quedarán a cargo del Ministerio de Educación.

- MARIO CLINTON CALLEGARI VARGAS

El pago de esta pensión quedará a cargo del Ministerio de Pesquería.

Artículo 29.- Otórguese una Pensión de Gracia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley bP 25569, a las siguientes personas:

- DELIA PAROLARI VALLEJOS, y

- AURORA ALVAREZ VALDERRAMA.

Los pagos de estas pensiones quedarán a cargo del Ministerio de Educación.

- CARLOS JAUREGUI SEPULVEDA.

El pago de esta pensión quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

Artículo 39.- Las Pensiones de Gracia a que se refieren el presente Decreto Ley, son personales, intransferibles y no generan derecho a pensión de sobrevivientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria,Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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