Ley Nº 25949

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25949

Declaran de necesidad y utilidad pública la ejecución de Proyecto en el Distrito Ecológico de Pachacámac

DECRETO LEY N5 26949

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobiernode Eraergenciay Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Declárase de necesidady utilidad pública la ejecución del Proyecto "PARQUE METROPOLITANO PAUL POBLET LIND", en el Distrito Ecológico de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 29.- Declárase zona intangible el Parque Metropolitano Paúl Poblet Lind, cuya extensión abarca cuatro mil seiscientos sesenta hectáreas (4,660 Has), limita por el Norte con las quebradas Pampas Flores, Golondrina, Tinajas y Bicho Prieto; por el Sur con el Distrito de Lurín, Provincia de Lima; por el Este con la quebrada Bicho Prieto y por el Oeste con las parcelas agrícolas del Valle del Río Lurín del Distrito de Pachacámac.

Artículo 39.- El Parque Metropolitano Paúl Poblet Lind tiene por finalidad prestar servicios de esparcimiento, recreación y deporte, así como apoyar la ejecución de eventos culturales y otros servicios afines. Tiene capacidad para el desarrollo de actividades, eventos deportivos a nivel Metropolitano y actividades de tipo turístico al contar en zona adyacente con recursos naturales y culturales arqueológicos e históricos.

Artículo 49.- Declárese de interés nacional el fomento de la inversión privada en el Parque Metropolitano Paúl Poblet Lind, facultándose al Concejo Provincial de Lima para que, de conformidad con las normas de promoción de inversiones privadas en infraestructura de servicios públicos, posibilite el acceso de capitales, mediante concesiones debidamente autorizadas para la ejecución de dichas obras servicios de conformidad con lo establecido en el ecreto Legislativo N9 758.

Artículo 59.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°653 y su Reglamento D.S. NQ 0048-91-AG/OGA UT del 30 de octubre de 1991, proceda a inscribir en el Registro de Predios Rurales, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lima, a nombre del Concejo Distrital de Pachacámac las tierras eriazas ubicadas dentro de las áreas destinadas al Parque Metropolitano Paúl Poblet Lind.

Artículo (P.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado dé la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHO A

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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