Ley Nº 25948

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 25948

respectivos delegados especiales.

i pción provisional tendrá (90) díi

Autorizan a la Superintendencia de AFP para realizar acciones de personal, adquisiciones de bienes y contratación de servicios

DECRETO LEY N* 26948

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Autorízase a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ara realizar acciones de personal y adquisiciones de ienes y contratación de servicios, las que deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros, con pres-cindencia de las normas ae austeridad en el gasto hasta el 31 de diciembre de 1993. Asimismo, se le excluye de los requisitos de licitación pública, concurso público de precios y de méritos para sus adquisiciones o contratación de servicios, dentro de las asignaciones presupuéstales.

Las adquisiciones realizadas, de conformidad al párrafo anterior, deberán ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", con indicación de cantidades o volúmenes y precios de adquisición.

Artículo 28.- Autorízase a Peruinvest para que transfiera en forma directa a título oneroso a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el inmueble de su propiedad, sito en la Av. Benavides N8 222 - Mira flores, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 9®.- El valor del bien a que se refiere el artículo anterior será el señalado por la tasación que efectuará el Consejo Nacional de Tasaciones, con la intervención de los representantes de Peruinvesty de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 4*.- La Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del lazo de noventa (90) días hábiles contados a partir e la vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscribir provisionalmente la propiedad transferida en el Registro de Propiedad de Inmuebles de Lima, sin otro requisito que su Declaración Jurada de Au-toavalúo y el Acta de Transferencia suscrita con los spe<

Artículo 5V La inscri_ una vigencia de noventa (90) días hábiles a cuyo término y cumplidos los requisitos que la formalicen se convertirá en definitiva.

Artículo 9®.- Deróganse o déjense en suspenso, según 9ea el caso, las disposiciones legales que se

opongan o limiten lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 7®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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