Tipo de Norma: Ley
Número: 25948
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25948respectivos delegados especiales.
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Autorizan a la Superintendencia de AFP para realizar acciones de personal, adquisiciones de bienes y contratación de servicios
DECRETO LEY N* 26948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l5.- Autorízase a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ara realizar acciones de personal y adquisiciones de ienes y contratación de servicios, las que deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros, con pres-cindencia de las normas ae austeridad en el gasto hasta el 31 de diciembre de 1993. Asimismo, se le excluye de los requisitos de licitación pública, concurso público de precios y de méritos para sus adquisiciones o contratación de servicios, dentro de las asignaciones presupuéstales.
Las adquisiciones realizadas, de conformidad al párrafo anterior, deberán ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", con indicación de cantidades o volúmenes y precios de adquisición.
Artículo 28.- Autorízase a Peruinvest para que transfiera en forma directa a título oneroso a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el inmueble de su propiedad, sito en la Av. Benavides N8 222 - Mira flores, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 9®.- El valor del bien a que se refiere el artículo anterior será el señalado por la tasación que efectuará el Consejo Nacional de Tasaciones, con la intervención de los representantes de Peruinvesty de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 4*.- La Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del lazo de noventa (90) días hábiles contados a partir e la vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscribir provisionalmente la propiedad transferida en el Registro de Propiedad de Inmuebles de Lima, sin otro requisito que su Declaración Jurada de Au-toavalúo y el Acta de Transferencia suscrita con los spe<
Artículo 5V La inscri_ una vigencia de noventa (90) días hábiles a cuyo término y cumplidos los requisitos que la formalicen se convertirá en definitiva.
Artículo 9®.- Deróganse o déjense en suspenso, según 9ea el caso, las disposiciones legales que se
opongan o limiten lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 7®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.