Ley Nº 25947

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 25947

Autorizan a la SUNAT a transferir recursos a la Cuenta Principal del Tesoro Público

DECRETO LEY N* 26947 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT transferirá a la Cuenta Principal del Tesoro Público la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30’000,000.00) con cargo a los saldos que mantiene por los ingresos percibidos provenientes del 2% de lo que recauda para el Tesoro Público.

Artículo 2V Los recursos transferidos, por aplicación del presente Decreto Ley, se orientarán a financiar los programas sociales en actual ejecución. La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central se efectuará al cierre ael ejercicio 1992.

Asimismo, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público y Dirección General de Tesoro Público a calendarizar y girar respectivamente los recursos a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley.

JAIME SOSERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 3V Déjanse en suspenso las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PITENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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