Tipo de Norma: Ley
Número: 25946
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25946TIEMPO DE SERVICIOS
- Mayor de 20 años
- Mayor de 10 hasta 20 años
- Mayor de 01 hasta 10 años
Autorizan al Instituto Geofísico del Perú para que proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal
DECRETO LEY N* 25946EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Instituto Geofísico del Perú para que, dentro del marco del proceso de reestructuración administrativa, proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal en el que estarán comprendidos sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley N° 4916, en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.
Artículo 2V El Programa de Reducción de Personal a que se reñere el artículo anterior, estará basado en:
a) Programa de Retiro Voluntario con incentivos; y
b) Programa de Calificación, Evaluación y Selección.
Artículo 3V Los incentivos a que se refiere el inciso a) del Artículo 2Q del presente Decreto Ley, se abonarán con cargo al Tesoro Público y serán determinados de acuerdo a lo siguiente:
INCENTIVO PERSONAL REGIMEN LEY N5 4916
INCENTIVOS: Grupo ocupacional en base al D.L. N5 25697
- Profesional S/. 150.00
- Técnico S/. 140.00
- Auxiliar S/. 130.00 15 montos mínimos de su grupo ocupacional.
12 montos mínimos de su grupo ocupacional.
08 montos mínimos de su grupo ocupacional.
Los incentivos se otorgarán en función de los años de servicio, de la plaza de la que es titular y grupo ocupacional de carrera.
Para los servidores Titulares de Plaza en cargo Directivo, el monto del incentivo excepcional y extraordinario, estará referido sejpín el número de años de servicios, al Grupo Ocupacional Profesional.
Artículo 4-.- Los trabajadores que pertenecen al
Régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley N® 20530, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con incentivos.
Articulo 6V Los trabajadores que cesen acogiéndose al Programa de Incentivos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar a laborar al servicio del Estado, bajo cualquier forma o régimen legal, por un plazo de cinco (5) años, contados a
partir ae su cese.
Artículo Gr.- Dentro de los ocho (8) días, hábiles a la vigencia del presente dispositivo los trabajadores
3ue deseen acogerse al Programa de Incentivos, eberán presentar sus respectivas renuncias. Vencido el plazo antes señalado, los trabajadores que no se acojan serán sometidos a exámenes de calificación y selección, cuya ejecución no excederá de la fecha establecida en el Artículo 1® del presente Decreto
Ley.
Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los cargos y plazas previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Geofísico del Perú.
Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes, así como los que decidan no presentarse al Concurso, serán cesados por causal de reorganización racionalización y únicamente tendrán derecho percibir sus beneficios sociales; no siendo aplicables, en ningún caso, los procedimientos establecidos en la Ley N® 24514 y Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 79.- Los cargos y plazas que quedaren vacantes deberán ser suprimidas, salvo que medien razones de orden técnico. En todo caso, para la elaboración del nuevo Cuadro de Asignación de Personal se deberá tener en cuenta rigurosamente el criterio de racionalización.
Artículo 8V Deróganse, modifícanse, según sea el caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 9V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.