Tipo de Norma: Ley
Número: 25945
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25945Autorizan al Instituto Peruano del Deporte para que proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal
DECRETO LEY N* 25045
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Autorízase al Instituto Peruano del Deporte para que dentro del marco del proceso de reestructuración administrativa proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal, en el que estarán comprendidos sus trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley N® 8439, Decreto Legislativo N° 276 y Ley N® 4916;en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.
Artículo 25.- El Programa de Reducción de Personal a que se refiere el artículo anterior, estará basado en :
a) Programa de Retiro voluntario con incentivos y;
b) Programa de Calificación, evaluación y selección.
Artículo 39.- Los incentivos a que se refiere el inciso a) del Artículo 2° del presente Decreto Ley se abonarán con cargo al Tesoro Público y serán determinados de acuerdo a lo siguiente:
INCENTIVO AL PERSONAL OBRERO
SUJETO AL REGIMEN LABORAL DE LALEY N9 8439
Artículo 49.- Los Trabajadores que pertenecen al Régimen de pensiones eBtaDlecido por el Decreto Ley N9 20530, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.
Artículo 69.- Los trabajadores que cesen acogiéndose al Programa de Incentivos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar a laboral al servicio del Estado bajo cualquier forma o régimen legal por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su cese.
Artículo G9.- Dentro de los ocho (8) días hábiles a la vigencia del presente dispositivo los trabajadores que deseen acogerse al Programa de incentivos deberán presentar sus respectivas renuncias. Vencido el plazo antes señalado, los trabajadores que no se acojan serán sometidos a exámenes de calificación y selección, cuya ejecución no excederá de la fecha establecida en el Artículo 1° del presente Decreto Ley.
Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los cargos y plazas previstos en el nuevo Cuadro de Asignación ae Personal del Instituto Peruano del Deporte.
Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes, así como los que decidan no presentarse al Concurso serón cesados por cáúsaldé'reorganización y racionalización y únicamente tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales; no siendo aplicables, en ningún caso, los procedimientos establecidos en la LeyN9 24514 y Decreto Legislativo N® 728.
Artículo 7-.- Los cargos y plazas que quedaren vacantes deberán ser suprimidas, salvo que medien razones de orden técnico. En todo caso, para la elaboración del nuevo Cuadro de Asignación de Personal se deberá tener en cuenta rigurosamente el criterio de racionalización.
Artículo 8*.- Deróganse o modifícense, según sea el caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 9®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
TIEMPO DE SERVICIO
- Mayor de 20 años
- Mayor de 10 hasta 20 años
- Mayor de 1 hasta 10 años
INCENTIVOS
S/. 1,350.00
a/. 1,050.00
S/. 600.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
INCENTIVO AL PERSONAL DEL REGIMEN DECRETO LEGISLATIVO N9 276 Y
LEY N9 4816
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA '
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
TIEMPO DE SERVICIOS
INCENTIVOS
Grupo Ocupacional en base al D.L. N® 25697
- Profesional S/. 150.00
- Técnico S/. 140.00
- Auxiliar S/. 130.00
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
- Mayor de 20 años
15 montos mínimos de FERNANDO VEGA SANTA GADEA
su grupo'ocupacional. Ministro de Justicia "
Mayor de 10 hasta 20 años
Mayor de 1 hasta 10 añoB
12 montos mínimos de
su grupo ocupacional.
• *
8 montos mínimos de su grupo ocupacional.
Los incentivos se otorgarán en función de los años de servicio, de la plaza de la que es titular y grupo ocupacional de carrera.
Para los servidores Titulares de Plaza en cargo Directivo, el monto del incentivo excepcional y extraordinario estará referido según el número de años de servicios, al Grupo Ocupacional Profesional.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.