Tipo de Norma: Ley
Número: 25939
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25939Modifican el Artículo 49 del D.L. N9 25656, mediante el cual se autoriza al Directorio de MINPECO a transferir un inmueble al Ministerio de Justicia
DECRETO LEY N9 25939 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Modifícase el Artículo 4Q del Decreto Ley N3 25656, en los siguientes términos:
"Artículo 4V El Ministerio de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscribir provisionalmente la propiedad transferida en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sin otro requisito que su propia Declaración Jurada de Auto-avalúo."
Artículo 2V Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICIUVÍANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Mina
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.