Ley Nº 25937

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 25937

Autorizan ai Señor Presidente Constitucional de la República viajar a la República de Bolivia, en visita oficial

DECRETO LEY N5 25937 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1®.- Autorizar al Señor Presidente Constitucional de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, para que en ejercicio de la función presidencial, pueda ausentarse del territorio nacional entre los nías 10 y 11 del presente mes, en Visita de Estado a la República de Bolivia.

Artículo 2*.- Durante la ausencia del Señor Presidente de la República, queda encargado de las funciones del Despacho Presidencial el Doctor Augusto Antonioli Vasquez, Ministro de Trabajo y Promoción Social, encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial '•El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Lima, miércoles 16 de diciembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26937 publicado en nuestra edición del día jueves 10 de diciembre de 1992, en la página N^ 111034.DICE»

VICTOR PAREDES GUERRA.

Ministro de Salud

DEBE DECIR*

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro ue Apicultura Encargado de la Cartera de Salud

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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