Ley Nº 25930

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 25930

la Provincia Huaraz, desde el último lugar nombrado, el límite con dirección general Noroeste, lo constituye la divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Huarmicocha, Sahuan Punta, Huamanri-pa y Pacusin (Rajuyoc), punto de inicio de la presente descripción.

Anexan el Centro Poblado de Carián del Distrito de Jangas al Distrito de Yungar en la Provincia de Carhuaz

DECRETO LEY N5 25930

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Anéxase el Centro Poblado de Carián del Distrito de Jangas, Provincia de Huaraz, al Distrito de Yungar en la Provincia de Carhuaz, Región Chavín.

Artículo 29.- Delimítese el Distrito Yungar en la Provincia Carhuaz, Región Chavín en los términos establecidos en el Artículo 3° del presente Decreto Ley.

Artículo 3V los límites del Distrito Yungar. han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional de Carhuaz, Hoja 19 h escala 1:100,000; reimpreso y publicado por el Instituto Geográfico Nacional en 1985 y la cartografía elaborada por la CORDEAN-CASH, sobre la base del plano catastral a escala 1:25,000 Hoja Carhuaz 19-n-III-SE, publicado por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con ios Distritos Carhuaz y Anta, a partir de la cumbre del Cerro Pacusin (Rajuyoc), el límite con dirección general noroeste lo constituye la divisoria de aguas de la cabecera de la cuenca del río Poyor, la divisoria de aguas entre el río San Luis y la quebrada Pampaco-rral, que une las cumbres de los cerros Huaranca-yoc, Rocotuyoc,, Numeroyoc, Huisca, Cruz Punta, Queropampa y el thalweg de la quebrada Sacsa Uran o Huayoshanca hasta la desembocadura del río Santa.

POR EL ESTE.- Con los Distritos Pariahuanca y Tarica, a partir del último lugar nombrado, siguiendo una dirección general Sur, el límite lo constituye el thalweg del río Santa hasta la desembocadura del río Llacasn, por su margen izquierda.

POR EL SURESTE.- Con el Distrito Jangas de la Provincia de Huaraz, a partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Suroeste, lo constituye la divisoria de aguas entre la cuenca del río Poyor y el río Llascash, uniendo el interfluve Llascash-Santa y las cumbres de los cerros Chupaca, Pampamarca, cota 3,942, cota 4,296, cota 4,541, cota 4,596, cota 4,611 y la cumbre del cerro Huarmi-cocha (cota 4,658).

POR EL SUROESTE.- Con el Distrito de Pira de

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agriad tura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASH1KI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RaYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, jueves 7 de eneró de 1993

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26930, publico-do en nuestra edición del día miércoles 9 de diciembre de 1992, en 1«b páginas N°s. 111003 - 111004,

DICE:

Artículo 3°.-

POR EL NORESTE Y POR EL NORTE.- ... y el

thalweg de la quebrada Sacsa Urán o Huayo-shanca hasta la desembocadura del río Santa.

DEBE DECIR:

Artículo 3° -

POR EL NORESTE Y POR EL NORTE.- ... y el thalweg de la Quebrada Sacsa Urán o Hunyo-shanca hasta la desemboeudura en el río Santa.

Artículo 4-.- Deróganse los dispositivos legales

que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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