Tipo de Norma: Ley
Número: 25931
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25931Crean la Provincia El Dorado en la Región de San Martín
DECRETO LEY N8 26931 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio dél Cohsejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Créase en la Región San Martín la Provincia El Dorado, con su capital el Pueblo d¿ San José de Sisa que se eleva a la categoría de Villa por el presente Decreto Ley.
Artículo 2-.- La Provincia El Dorado estará conformada por loá siguientes Distritos: Agua Blanca con su capital el Pueblo de Agua Blanca; San José de Sisa con su capital la Villa San José de Sisa; Santa Rosa con su capital el Pueblo de Santa Rosa, Shatoja con su capital el Pueblo de Shatoja y San Martín con su capital el Pueblo de San Martín.
Artículo 39.- Los límites de la Provincia El Dorado, han sido trazados sobre la base del Mapa Físico Político Departamental de San Martín del año 1985, a escala 1/500,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN); y sobre la base de los planos distritales (actualizados al año 1988) de Agua Blanca, San José de Sisa, Shatoia, Santa Rosa y San Martín, elaborados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE.- Con las Provincias de Moyobamba, Lamas y Picota, a partir de
un punto en la cumbre del cerro de cota aproximada de 2,150 m2. divisoria de nemas de los ríos Indochi Sapo so a y Sisa, el límite describe una dirección
feneral Sureste* siguiendo las cumbres de los cerros ’alitos, Los Agúanos, El Horogañero y Huitoloma; de este punto desciende por la divisoria de aguas de la margen izquierda de la quebrada Ungurahui, hasta la confiuencia de esta quebrada con el río Aláo, para luego ascender hacia la cumbre del cerro Tangarara; prosiguiendo por la divisoria de aguas
entre las cuencas de los ríos Alao, Sisa y el río Mayo, uniendo las cumbres de los cerros Shamiha, Páyofoi-co, Chontal, Huituyo y Chopesapa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.