Tipo de Norma: Ley
Número: 25929
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25929Autorízase al INEI para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores
DECRETO LEY N* 25929
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para que dentro del marco de reestructuración orgánica y reorganización administrativa, proceda a aplicar un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores, sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N® 276, en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.
Artículo 29.- La reducción de personal se efectuará en concordancia con el proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa y estará basada en:
a) Programa de retiro voluntario con incenti-vos; y,
b) Programa de calificación, evaluación y selección.
Artículo 39.- Los incentivos a que se refiere el inciso a) del artículo precedente, serán determinados conforme a la escala siguiente:
a) El equivalente a cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año hasta cinco (5) años.
b) El equivalente a ocho (8) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años hasta diez (10) años.
c) El equivalente a diez (10) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de diez (10) años hasta quince (15) años.
d) El equivalente a doce (12) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.
Para tal efecto se considera Ingreso Total Mensual, el vigente al momento en que el trabajador se acoja al Programa de Incentivos.
Artículo 49.- El pago de los incentivos se efectuará conjuntamente con los beneficios sociales, y
serán financiados con los recursos propios del INEI y con losque le transfiera el Tesorero Público para este fin.
Artículo 6V Los trabajadores que pertenezcan al Régimen de Pensiones establecido por el Decreto Ley Ñ® 20530, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.
Artículo 6V Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán acogerse al Programa referido en el inciso a) del Artículo 2®, presentando sus respectivas renuncias, las que estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido el plazo antes señalado, el Instituto ejecutará el Programa de Calificación. Evaluación y Selección de Personal, mediante Resolución del Titular del Pliego, cuya aplicación no excederá de la fecha establecida en el Artículo 1®. Una vez concluido este Programa, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse, serán cesados por causal de reorganización y reestructuración y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
Artículo 7V Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 3o del presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar a la Administración Pú-nlica bajo cualquier forma o modalidad de nombramiento o contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.
Artículo 8*.- Las plazas que quedaren vacantes, luego de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley, se suprimirán del Cuadro de Asignación de Personal del INEI.
Artículo 98.- Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 10V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.