Ley Nº 25928

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 25928

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de diciembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

DECRETO LEY N* 25028 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- En las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, convocados para el veintinueve de enero de mil novecientos noventitrés, podrán participar candidatos independientes o patrocinados por Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas constituidas por estos dos últimos, debidamente inscritos.

Para la inscripción de Agrupaciones Independientes o Alianzas rigen supletoriamente las normas contenidas en la Ley N° 14250 y el Decreto Ley N° 25684, sus modificatorias y conexas.

Artículo 2.- Las Agrupaciones Independientes, Partidos Políticos y Alianzas que participaron en las elecciones al Congreso Constituyente Democrático, realizadas el veintidós de noviembre de mil novecientos noventidós, podrán patrocinar candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales ae toda la República, sin requerir de nueva inscripción ni presentación de relación de adherentes.

Artículo S9.- Quedan derogadas o en suspenso, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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