Tipo de Norma: Ley
Número: 25928
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25928ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de diciembre de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
DECRETO LEY N* 25028 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- En las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, convocados para el veintinueve de enero de mil novecientos noventitrés, podrán participar candidatos independientes o patrocinados por Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas constituidas por estos dos últimos, debidamente inscritos.
Para la inscripción de Agrupaciones Independientes o Alianzas rigen supletoriamente las normas contenidas en la Ley N° 14250 y el Decreto Ley N° 25684, sus modificatorias y conexas.
Artículo 2.- Las Agrupaciones Independientes, Partidos Políticos y Alianzas que participaron en las elecciones al Congreso Constituyente Democrático, realizadas el veintidós de noviembre de mil novecientos noventidós, podrán patrocinar candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales ae toda la República, sin requerir de nueva inscripción ni presentación de relación de adherentes.
Artículo S9.- Quedan derogadas o en suspenso, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de JusticiaVICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.