Tipo de Norma: Ley
Número: 25927
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25927Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
DECRETO LEY N* 25927EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIALTITULO IDE LOS SECTORES DE TRABAJO Y DE PROMOCION SOCIALCAPITULOICONTENIDO Y ALCANCEArtículo 1*.- El presente Decreto Ley determina la competencia, atribuciones, estructura, y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social organismo central del Sector Trabajo y Promoción Social.
Artículo 29.- Los sectores de Trabajo y de Promoción Social, ejercen competencia y atribuciones en materia de Trabajo, Promoción y Previsión Social; así como también, en aquellas que las normas legales específicas le asignen.
Artículo 3V El Sector Trabajo y Promoción Social comprende el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y los Organismos e Instituciones Públicas descentralizadas bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a todas las personas naturales y jurídicás que realizan actividades vinculadas al Sector.
TITULOIIb) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo los servicios de defensa y asesoría del trabajador.
c) Regular, simplificar y descentralizar los procedimientos laborales y en especial la conciliación, la mediación y el arbitraje.
d) Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos profesionales que aseguren la salud integral ae los trabajadores tendientes al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
e) Concertar, evaluar y supervisar la política de remuneraciones, ingresos y productividad; promoviendo la intervención de las organizaciones representativas de los trabajadores y de empleadores, expidiendo la normatividad pertinente.
0 Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en coordinación y concertación con las instituciones públicas y privadas de Seguridad Social y con las organizaciones representativas afines. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores.
g) Formular y establecer la política de Empleo y Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento y regular el mercado de trabajo dictando las normas pertinentes.
h) Establecer, supervisar V evaluar la política de participación de los trabajadores en las empresas de cooperativismo y de otras formas empresariales asociativas, regulando su funcionamiento en el ámbito de su competencia.
i) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la9 leyes y demá9 disposiciones legales.
CAPITULO IIDE SU ESTRUCTURA ORGANICAArtículo T9.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social es la siguiente:
a) ALTA DIRECCIONMinistro
Vice Ministro de Trabajo Vice Ministro de Promoción Social Secretario General Asesoría Técnica
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
CAPITULOI
b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comisión. Consultiva
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social
í,
DE SU COMPETENCIA Y FUNCIONESArtículo 49.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el organismo rector de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social.
Está encargado de normar, fomentar, promover conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo OS mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional, concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan.
Artículo 6*.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social define, formula, evalúa y supervisa la política nacional ae desarrollo socio-laboral del Estado, establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional.
Artículo B9.- Las principales funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de alcance nacional, son:
a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-labóratele los Sectores de Trabajo y de Promoción Social en función de la política general del Gobierno y los Planes de Desarrollo en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales.
c) ORGANO DE CONTROLOficina de Inspectoría Interna
d) ORGANOS DE ASESORAMIENTOOficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planificación y Presupuesto
Oficina de Defensa Nacional
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
e) ORGANOS DE APOYOOficina de Administración Oficina de Estadística e Informática
í) ORGANOS TECNICO NORMATIVODirección Nacional de Relaciones de Trabajo Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional
g) ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social
CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCIONArtículo ÍJ9.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Vice Ministerial de Trabajo, el
Despacho Vice Ministerial de Promoción Social y la Secretaría General.
La Alta Dirección cuenta con Asesores Técnicos Especializados en las áreas propias del ámbito de competencia funcional del Ministerio.
Artículo O2.- El Ministro es la más alta Autoridad Política y administrativa del Sector Trabcgo y Promoción Social; ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestar y es el representante legal del Ministerio, Ejecuta sus funciones en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 10*.- Los Vice Ministros de Trabajo y de Promoción Social, tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro. Son responsables administrativamente de los Sectores a su cargo y podrán reemplazarse mutuamente en casos de ausencia.
Dirigir y supervisar las políticas v actividades de sus sectores y de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, conforme a las políticas y directivas del Ministro.
Artículo 11*.- El Secretario General asiste y asesora administrativamente al Ministro y tiene a su cargo la coordinación y supervisión de las oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administración.
Organiza, centraliza, procesa y conduce la documentación e información que requiera del conocimiento y la decisión del Ministro v es responsable de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad.
Artículo 12*.- La Asesoría Técnica es la encargada de asistir a la Alta Dirección en los asuntos de su especialidad. Elabora estudios, emite dictámenes, formula proyectos de normas legales, analiza la política sectorial e integra comisiones sectoriales e ínter-sectoriales, encargadas por el Ministro.
CAPITULOIV DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
Artículo 182.- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Esté integrada r no menos de seis (6) ni más de doce (12) miem-ros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los sectores de Trabajo y ae Promoción Social. Sus integrantes son designados por Resolución Ministerial.
El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.
Artículo 14*.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social que lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en
materia de trabajo, de promoción y ae previsión social en fúnción ael desarrollo nacional y regional.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 159.- La Oficina de Inspectoría Interna programa, conduce, coordina, ejecuta y evalúa las
actividades de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones aplicables.
Realiza auditorías, inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos económicos, contables, técnicos y administrativos de los sectores y supervisa las acciones de control de las Instituciones Públicas Descentralizadas proponiendo las recomendaciones pertinentes. En el ejercicio de sus funciones depende directamente del Despacho Ministerial.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAM1ENTO
Artículo 16*.- La Oficina de Asesoría Jurídica, asiste legalmente a la Alta Dirección en los asuntos
jurídicos que se le encomiende, emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas, sistematiza la legislación laboral y como consecuencia de ello, propone a la Alta Dirección las modificaciones a dichas normas.
Asesora también a la Alta Dirección en materia de Asuntos Internacionales y de Integración Regional o Sub Regional. Supervisa el cumplimiento de los convenios, recomendaciones y compromisos asumidos con los Organismos Internacionales en materia de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 172.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, formula bajo la Dirección del Ministro, la política de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social. Realiza el proceso de planificación, presupuesto, racionalización, informática y estadísticas sectoriales, de acuerdo a las normas y directivas de los sistemas administrativos correspondientes en los asuntos sectoriales materia de su compe-tencia.
Evalúa los proyectos de inversión y de cooperación técnica y económica.
Artículo 182.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de planear, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a la Defensa Nacional y Defensa Civil en el ámbito de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional.
Artículo 192.- La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, efectúa los estudios técnicos, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo. Practica la valorización de las peticiones de los trabajadores y encamina la situación económico -financiera de las empresas, así como su capacidad para atender tales peticiones.
Se constituye en oficina especializada que podrá contar con asesoramiento del Ministerio ae Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV- y otras.
CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 202.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio.
Tiene a su cargo la aplicación de la política y normas de administración de personal y promueve el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas pertinentes y a los requerimientos de los órganos ael Ministerio.
Artículo 219.- La Oficina de Estadística e Informática, es el órgano encargado de la conducción, centralización y sistematización de los procesos técnicos de Estadísticas e Informáticas, asegurando la disponibilidad de información socio - laboral en los niveles nacional, regional y local, para facilitar la toma de decisiones de la Alta Dirección y optimizar la gestión de la administración del trabajo.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANISMOS TECNICO - NORMATIVOS
Artículo 222.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, coordina, propone, supervisa, controla y evalúa la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el diálogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se pueden suscitar entre el capital y el trabajo.
Registra las organizaciones ae grado superior del Sector no público; regula el régimen de inspecciones para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones laborales, los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo; así como también, el cumplimiento de las normas técnicas de higiene y seguridad ocupacional.
Realiza estudios especializados y propone ñor-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.