Ley Nº 25926

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Número: 25926


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 25926

Disponen que la política remunerativa de las entidades financieras del Estado y la Banca Asociada, se aprobará mediante Resolución Suprema

DECRETO LEY N* 25926 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la política remunerativa de las entidades financieras ael Estado, incluido el Banco Central de Reserva, y la Banca Asociada, se aprobará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 2*.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

emano

Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en videncia el día de su publicación en el Diario Oficial

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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