Ley Nº 25921

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 25921

Establecen procedimiento de facultades del empleador

DECRETO LEY N* 25921 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Lev siaruiente:

Artículo l9.- El presente Decreto Ley establece el procedimiento al que se debe someter la iniciativa del empleador para:

a) Modificar turnos, días u horas de trabajo.

b) Modificar, suspender o sustituir prestaciones de orden económico y condiciones de trabajo.

c) Suspender temporalmente la relación laboral, excepto en los casos establecidos en el Artículo 51° del Decreto Legislativo N9 728.

Artículo 29.- En los casos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguirse será el siguiente:

a) La empresa citará a los trabajadores a trato directo a través del sindicato, o directamente a todos los trabajadores afectados, en caso de no existir organización sindical que los represente, indicando en el mismo documento las modificaciones propuestas y las causas justificativas de la misma, así como las medidas alternativas, si fuera el caso, que coadyuven a enervar las causas que motiven la modificación.

b) En caso de negarse los trabajadores al trato directo, o de no concurrir a él, o de no llegarse a un acuerdo en dicha vía, el empleador podrá recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para que se pronuncie sobre la procedencia de la causa objetiva invocada, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles vencido el cual, de no mediar resolución de la Autoridad de Trabajo, se tendrá por aprobada la solicitud.

Dentro del mismo plazo de auince (15) días, la Autoridad Administrativa de Trabajo, si lo considera conveniente, podrá llamar a las partes a Junta de Conciliación, a realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, a efectos de proponer una solución concertada entre las partes.

c) Contra la resolución expresa o ficta, cabe recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, el cual será resuelto en un plazo de (5) días hábiles. Vencido dicho plazo, sin que se haya expedido resolución, se tendrá por confirmada la resolución recurrida.

La interposición de la acción contencioso-adminis-trativa, no suspende los efectos de la resolución administrativa.

En el procedimiento a uue se refiere el presente

artículo, el empleador podrá presentar pericias de

parte omitidas por profesionales colegiados o por el sector correspondiente.

Artículo 39.- Con excepción de los casos mencionados en el Artículo 1Q el empleador podrá, de acuerdo a su poder directivo, introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Artículo 49.- Tratándose de la aplicación del Artículo Io del Decreto Legislativo N° 692, que autoriza a los empleadores a introducir modificaciones sustanciales en los horarios de trabajo vigentes en los respectivos centros de labores, en caso que tales modificaciones tengan carácter colectivo, si la mayoría de los trabajadores estuvieran en desacuerdo con la medida, acudirán a la Autoridad de Trabajo para cpre se pronuncie sobre su procedencia en el plazo de diez (10) hábiles, en base a los argumentos y evidencias ropuestas por las partes. La resolución es apelable entro de tercero día.

Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 59.- Derógase el Artículo 2° del Decreto Legislativo N9 692.

Artículo (J9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Coñstrucción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO;

Mandos se cumpla y archive.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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