Tipo de Norma: Ley
Número: 25922
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25922Autorizan al Banco de la Nación a otorgar un préstamo al Banco Popular del Perú para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores
DECRETO LEY N2 25922 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- El Banco de la Nación otorgará al Banco Popular del Perú en Liquidación un préstamo hasta por la suma de US$ 7.5 millones que será destinado para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de loa trabajadores del indicado Banco.
Las condiciones financieras de dicho crédito serán la9 siguientes: Plazo de amortización ciento ochenta (180) días, devengando una tasa de interés pasiva en Moneda Extranjera del Banco de la Nación.
Artículo 2V La presente operación contará con el Aval de la República, autorizándose para tal efecto al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos respectivos.
Artículo 39.- Como consecuencia del crédito a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley y dentro del plazo por el que se concede el mismo, el Banco de la Nación se sustituye en el orden de prela-ción establecido en los incisos a)y b) del Artículo 338Q del Decreto Legislativo N® 637.
Artículo 4-.- Autorízase al Banco de la Nación a debitar en la Cuenta Principal de la Dirección General del Tesoro Público, en la fecha de vencimiento las obligaciones generadas por el crédito que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Ley, en el caso que no haya ejecutado la cobranza del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente; sustituyéndose en este caso el Tesoro Público en la prelación señalada anteriormente.
Artículo 59.- El Banco Popular del Perú con motivo del proceso de liquidación en el que se encuentra, presentaré ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud para poner término a la relación laboral que mantiene con sus servidores en un plazo que no excederá de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. A la 9ola presentación de dicha solicitud, la referida Autoridad la dará por aprobada.
El cese del personal incluido en la medida antes señalada se considerará a partir del día útil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los Trabajadores que cesen como consecuencia de
ello sólo tendrán derecho a recibir los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo a Ley.
Articulo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL IIO RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.