Ley Nº 25922

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 25922

Autorizan al Banco de la Nación a otorgar un préstamo al Banco Popular del Perú para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores

DECRETO LEY N2 25922 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- El Banco de la Nación otorgará al Banco Popular del Perú en Liquidación un préstamo hasta por la suma de US$ 7.5 millones que será destinado para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de loa trabajadores del indicado Banco.

Las condiciones financieras de dicho crédito serán la9 siguientes: Plazo de amortización ciento ochenta (180) días, devengando una tasa de interés pasiva en Moneda Extranjera del Banco de la Nación.

Artículo 2V La presente operación contará con el Aval de la República, autorizándose para tal efecto al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos respectivos.

Artículo 39.- Como consecuencia del crédito a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley y dentro del plazo por el que se concede el mismo, el Banco de la Nación se sustituye en el orden de prela-ción establecido en los incisos a)y b) del Artículo 338Q del Decreto Legislativo N® 637.

Artículo 4-.- Autorízase al Banco de la Nación a debitar en la Cuenta Principal de la Dirección General del Tesoro Público, en la fecha de vencimiento las obligaciones generadas por el crédito que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Ley, en el caso que no haya ejecutado la cobranza del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente; sustituyéndose en este caso el Tesoro Público en la prelación señalada anteriormente.

Artículo 59.- El Banco Popular del Perú con motivo del proceso de liquidación en el que se encuentra, presentaré ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud para poner término a la relación laboral que mantiene con sus servidores en un plazo que no excederá de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. A la 9ola presentación de dicha solicitud, la referida Autoridad la dará por aprobada.

El cese del personal incluido en la medida antes señalada se considerará a partir del día útil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los Trabajadores que cesen como consecuencia de

ello sólo tendrán derecho a recibir los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo a Ley.

Articulo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial

"El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIO RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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