Ley Nº 25919

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 25919

Declaran el Caballo de Paso como especie equina oriunda del Perú

DECRETO LEY N9 25919

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-.- Declárase el Caballo de Paso como especie equina oriunda del Perú.

Artículo 2V La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, es la única entidad reconocida oficialmente a nivel nacional e internacional, encargada de la conservación, fomento de la crianza, selección, juzgamiento del Caballo Peruano de Paso, así como, el cuidado y uso del apero y la en fren adura tradicional que lo distinguen.

Artículo 39.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Ministerial N9 2092 de fecha 10 de agosto de 1960, que le encarga a la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso el Registro Genealógico del Caballo Peruano de Paso.

Artículo 4-.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso establece el Patrón del Caballo Peruano, de Paso en concordancia con la evolución de la especie comunicando las modificaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura.

Artículo 52.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso es la encargada del Registro de Reserva del Caballo Peruano de Paso, y velará por la preservación del material genético en el país.

Artículo 6V La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, como única entidad rectora, promoverá y oficializará los certámenes, seminarios, concursos y demás que se lleven a cabo en el Perú y en el extranjero, relacionados con la cría y difusión del Caballo Peruano

de Paso.

Las Municipalidades de la República y las entidades encargadas de la promoción turística en las ferias oficiales, tanto nacionales, regionales o provinciales, deberán incluir en el programa de dichas ferias, actividades relacionadas con el Caballo Peruano de Paso y darán facilidades a la Asociación Nacional o a sus filiales para que participen en las mismas.

Los eventos que realice la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso o sus filiales, se regirán por los Reglamentos que ella establezca y apruebe, no siéndole de aplicación las disposiciones del Reglamento de Certámenes

Agropecuarios, excepto en lo que se refiere a las normas sanitarias.

Artículo 7-.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, para el desarrollo de sus fines, podrán solicitar el apoyo necesario de las entidades públicas y privadas.

Artículo 82.- Declárase el Caballo Peruano de Paso y su apero oficial, de interés turístico, en especial la promoción de las artesanías que se vinculan al Caba ii o Peruano de Paso, recibiendo éste, los criadoresy los artesanos los incentivos de las leyes de promoción al sector turístico, artesanal y de fomento agropecuario y de exportación no tradicional.

Articulo 99.- Con el objeto de promover la difusión internacional, se declara la exportación del Caballo Peruano de Paso, sus aperos y las artesanías relacionadas con esta actividad de interés nacional.

Artículo 109.- Déjanse sin efecto las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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