Tipo de Norma: Ley
Número: 25919
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25919Declaran el Caballo de Paso como especie equina oriunda del Perú
DECRETO LEY N9 25919EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Declárase el Caballo de Paso como especie equina oriunda del Perú.
Artículo 2V La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, es la única entidad reconocida oficialmente a nivel nacional e internacional, encargada de la conservación, fomento de la crianza, selección, juzgamiento del Caballo Peruano de Paso, así como, el cuidado y uso del apero y la en fren adura tradicional que lo distinguen.
Artículo 39.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Ministerial N9 2092 de fecha 10 de agosto de 1960, que le encarga a la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso el Registro Genealógico del Caballo Peruano de Paso.
Artículo 4-.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso establece el Patrón del Caballo Peruano, de Paso en concordancia con la evolución de la especie comunicando las modificaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura.
Artículo 52.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso es la encargada del Registro de Reserva del Caballo Peruano de Paso, y velará por la preservación del material genético en el país.
Artículo 6V La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, como única entidad rectora, promoverá y oficializará los certámenes, seminarios, concursos y demás que se lleven a cabo en el Perú y en el extranjero, relacionados con la cría y difusión del Caballo Peruano
de Paso.
Las Municipalidades de la República y las entidades encargadas de la promoción turística en las ferias oficiales, tanto nacionales, regionales o provinciales, deberán incluir en el programa de dichas ferias, actividades relacionadas con el Caballo Peruano de Paso y darán facilidades a la Asociación Nacional o a sus filiales para que participen en las mismas.
Los eventos que realice la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso o sus filiales, se regirán por los Reglamentos que ella establezca y apruebe, no siéndole de aplicación las disposiciones del Reglamento de Certámenes
Agropecuarios, excepto en lo que se refiere a las normas sanitarias.
Artículo 7-.- La Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso, para el desarrollo de sus fines, podrán solicitar el apoyo necesario de las entidades públicas y privadas.
Artículo 82.- Declárase el Caballo Peruano de Paso y su apero oficial, de interés turístico, en especial la promoción de las artesanías que se vinculan al Caba ii o Peruano de Paso, recibiendo éste, los criadoresy los artesanos los incentivos de las leyes de promoción al sector turístico, artesanal y de fomento agropecuario y de exportación no tradicional.
Articulo 99.- Con el objeto de promover la difusión internacional, se declara la exportación del Caballo Peruano de Paso, sus aperos y las artesanías relacionadas con esta actividad de interés nacional.
Artículo 109.- Déjanse sin efecto las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.