Tipo de Norma: Ley
Número: 25918
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25918Autorizan la transferencia de inmueble del Banco Central de Crédito Cooperativo a la Contraloría General de la República
DECRETO LEY N* 25918EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Autorízase a los Delegados Especiales a cargo de la liquidación del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para que transfieran en forma directa, sin el requisito de subasta pública, a la Contraloría General de la República, el Inmueble de propiedad del indicado Banco, ubicado en Jirón Camilo Carrillo N° 114, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Dicha transferencia incluye los bienes muebles, enseres, vehículos y equipos sin excepción alguna.
Artículo 29.- La Comisión Liquidadora del Banco Central de Crédito Cooperativo ael Perú en Liquidación, cederá en uso los bienes muebles y el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la Contraloría General de la República en tanto se culmine el proceso de compra venta de los mismos a que se contrae el artículo anterior.
Artículo 3-.- La Contraloría General de la República, queda exceptuada de la prohibición contenida en el inciso c) del Artículo 66° ae la Ley N° 25388 del Presupuesto para 1992, para la adquisición del Inmueble autorizada por el presente dispositivo legal.
Artículo 49.- La adquisición del bien inmueble así como de los bienes muebles, materia de este Decreto Ley, se realizarán al valor de tasación V a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del fisco como apoyo transitorio para el financiamiento de la devolución de los depósitos a los clientes del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación. La tasación será efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Artículo S9.- Las transferencias de los bienes señalados en el presente Decreto Ley, están exoneradas de todo tributo, creado o por crearse incluyendo el Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa, así como de'los derechos regístrales correspondientes y demás que guarden relación con aquéllas.
Artículo 6V Deróganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas
que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de SU publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integracióny
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL IIO RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
Lima, viernes 4 de diciembre de 1992
FE DE ERRATASFe de Erratas de los Decretos Leyes N°s. 25918, 25919 y 25922, publicados en nuestra edición del día 3 de diciembre de 1992, en las páginas LPs. 110852, 110853 y 110856.
DICE:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
DEBE DECIR:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein
tisiete días del mes de noviembre de mil novecientos
noventidós.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.