Ley Nº 25918

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 25918

Autorizan la transferencia de inmueble del Banco Central de Crédito Cooperativo a la Contraloría General de la República

DECRETO LEY N* 25918

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase a los Delegados Especiales a cargo de la liquidación del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para que transfieran en forma directa, sin el requisito de subasta pública, a la Contraloría General de la República, el Inmueble de propiedad del indicado Banco, ubicado en Jirón Camilo Carrillo N° 114, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

Dicha transferencia incluye los bienes muebles, enseres, vehículos y equipos sin excepción alguna.

Artículo 29.- La Comisión Liquidadora del Banco Central de Crédito Cooperativo ael Perú en Liquidación, cederá en uso los bienes muebles y el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la Contraloría General de la República en tanto se culmine el proceso de compra venta de los mismos a que se contrae el artículo anterior.

Artículo 3-.- La Contraloría General de la República, queda exceptuada de la prohibición contenida en el inciso c) del Artículo 66° ae la Ley N° 25388 del Presupuesto para 1992, para la adquisición del Inmueble autorizada por el presente dispositivo legal.

Artículo 49.- La adquisición del bien inmueble así como de los bienes muebles, materia de este Decreto Ley, se realizarán al valor de tasación V a cuenta y en compensación de las sumas recibidas del fisco como apoyo transitorio para el financiamiento de la devolución de los depósitos a los clientes del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación. La tasación será efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Artículo S9.- Las transferencias de los bienes señalados en el presente Decreto Ley, están exoneradas de todo tributo, creado o por crearse incluyendo el Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa, así como de'los derechos regístrales correspondientes y demás que guarden relación con aquéllas.

Artículo 6V Deróganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas

que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de SU publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIO RAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Lima, viernes 4 de diciembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas de los Decretos Leyes N°s. 25918, 25919 y 25922, publicados en nuestra edición del día 3 de diciembre de 1992, en las páginas LPs. 110852, 110853 y 110856.

DICE:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

DEBE DECIR:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein

tisiete días del mes de noviembre de mil novecientos

noventidós.

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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