Tipo de Norma: Ley
Número: 25916
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25916Precisan que las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria mantienen su vigencia
DECRETO LEY N” 25916 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nació na 1;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1-.- Manténganse en videncia las prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales, incluido el establecido en el Artículo 137^ del Código Procesal Penal, para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria, señaladas en las respectivas leyes de la materia.
Artículo 2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.