Ley Nº 25915

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 25915

Sustituyen el inciso f) del Artículo 2e del Decreto Ley N9 25509 referido a Programas de Apoyo a la Agricultura

DECRETO LEY N” 25915

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Sustitúyase el inciso "f del Artículo 2° del Decreto Ley N5 25509, por el siguiente texto:

"Artículo 2Q.- Facúltese al Ministerio de Agricultura a poner en marcha los siguientes Programas de Apoyo, especialmente en favor de pequeños agricultores.

D Programa de Emergencia en zonas afectadas por inundaciones así como las que atraviesen por circunstancias de excepcional gravedad o condiciones especiales, a criterio deíMinisterio de Agricultura, con cargo a los recursos del Tesoro. Asimismo, autorízase la asignación de un monto de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (6’000,000.00) para financiar preferentemente los trabajos de rehabilitación de la infraestructura de Riego y Drenaje, que estarán a cargo del Proyecto Nacional de Mejoramiento de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil, los Gobiernos Regionales y las Ozonizaciones Agrarias Representativos de la Zona."

Artículo 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará los recursos económicos necesarios para atender los Programas de Apoyo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL Peruano".

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICK1VÍANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIFA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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