Ley Nº 25914

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 25914

Precisan que lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley General de Aduanas prevalece sobre lo dispuesto en el Artículo 7® del D.L. N9 25528

DECUETO LEY N" 259X4 EL PRESIDENTE DE LA REPUULICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Lo dispuesto en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 722, Ley General de Aduanas, prevalece sobre lo dispuesto en el Artículo V del Decreto Ley bP 25528.

Artículo 2-.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos nove nti dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defcpsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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