Tipo de Norma: Ley
Número: 25914
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25914Precisan que lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley General de Aduanas prevalece sobre lo dispuesto en el Artículo 7® del D.L. N9 25528
DECUETO LEY N" 259X4 EL PRESIDENTE DE LA REPUULICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Lo dispuesto en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 722, Ley General de Aduanas, prevalece sobre lo dispuesto en el Artículo V del Decreto Ley bP 25528.
Artículo 2-.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos nove nti dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defcpsa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.