Tipo de Norma: Ley
Número: 25913
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25913Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
DECRETO LEY N" 25913EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, dentro del marco del proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa, proceda a aplicar un Programa de Incentivos para renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N5 276, en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992. Estos incentivos se abonarán exclusivamente con los saldos no utilizados ni comprometidos de los Ingresos Propios de 1991.
Para el efecto, facúltese al Titular del Pliego para
3ue, por Resolución Suprema, autorice la utilización e tales recursos.
Artículo 22.- La reducción de personal so efectuará en concordancia con el proceso de reestructuración orgánica y reestructuración administrativa y estará basada en:
a) Programa de retiro voluntario con incentivos;
b) Programa de calificación, evaluación y selección.
Artículo 39.- Los incentivos a que se refiere el literal a)del artículo precedente, serón determinados de acuerdo con la escala que se establece a continuación:
El equivalente a cuatro (4) ingresos totales mensuales de las remuneraciones de la categoría del trabajador en Lima, sin incluir la remuneración por servicio exterior, en caso de prestar funciones en Misiones Diplomáticas, Consuladoso RepresentacionesPerma-nentes del Perú en el exterior, si tiene una antigüedad mayor de un (1) año hasta cinco (5) años.
El equivalente a ocho (8) ingresos totales mensuales de las remuneraciones de la categoría del trabajador en Lima, sin incluir la
remuneración por servicio exterior, en caso de prestar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulados o Representaciones Permanentes del Perú en el exterior, si tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años hasta diez (10) años.
El equivalente a diez (10) ingresos totales mensuales de las remuneraciones de la categoría del trabajador en Lima, sin incluir la remuneración por servicio exterior, en caso de prestar funciones en Misiones Diplomáticas, Consuladoso RepresentacionesPerma-nentes del Perú en el exterior, si tiene una antigüedad mayor de diez (10) años hasta quince (15) años.
d) El equivalente a doce (12) ingresos totales mensuales de las remuneraciones de la categoría del trabajador en Lima, sin incluir la remuneración por servicio exterior, en caso de prestar funciones en Misiones Diplomáticas, Consuladoso RepresentaeioncsPerma-nentes del Perú en el exterior, si tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.
Para tal efecto se considera Ingreso Total Mensual, el vigente al momento en que el trabajador se acoia al programa de incentivos.
Artículo 49.- Dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán acogerse al Programa del literal a) del Artículo 2Q presentando su correspondiente renuncia, las que estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido el plazo, el Ministerio ejecutará un Programa de Calificación, Evaluación del Personal, mediante Resolución del Titular del Pliego, cuya aplicación no excederá de la fecha establecida en el Artículo 1°. Una vez concluida la evaluación y selección, los trabajadores que no aprueben los exámenes, así como aquellos que decidan no presentarse, serón cesados por causal de Reorganización y Reestructuración y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.
Artículo 52.- Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 3Q no podrán reingresar a laborar a la Administración Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su cese.
Artículo G2.- Deróganse o modifíeansc, en su caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 79.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Los cargos y plazas que quedaran vacantes y que se consideren necesarios para la continuidad del servicio propio del Ministerio, se determinarán por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y podrán ser cubiertos por:
a) Ascenso, rotación y reasignación de personal.
b) Concurso interno o externo.
c) Designación en cargos de confianza.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.