Ley Nº 25910

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 25910

Disponen que el control aduanero en la ZOTAC del equipaje de pasajeros que viajan en a cualquier punto del país será efectuado por el personal de la SUNAD

DECRETO LEY N” 25910

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- El control aduanero de equipaie de pasajeros que se embarquen vía terrestre con destino a cualquier punto del país, en la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna-ZOTAC-, se efectuará en la Empresa de Terminales de Pasajeros de Tacna S.A., por el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD-.

Artículo 2-.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, el Concejo, Provincial de Tacna, proporcionará los espacios físicos necesarios para el mejor desempeño del control que deberá efectuar la SUNAD.

Artículo 39.- Para el efecto del control aduanero, el personal de la SUNAD, procédcrá:

a) Previo ni embarque del pasajero y su equipaje a verificar y en los medios de transportes terrestre de pasajeros que las bodegas y otros espacios habilitados para tal fin estén libres y/o vacíos.

b) Una vez embarcado el pasajero a entregarle un formato de Declaración Jurada de Equipaje en original y una copia, el que deberá ser llenado debidamente.

c) A revisar el equipaje y la Declaración Jurada, cautelando que se haya cancelado los derechos aduaneros y demás tributos adicionales al Arancel Especial por el exceso correspondiente a los montos y volúmenes autorizados por el Reglamento de Equipaje de la ZOTAC.

d) A controlar el ingreso del equipaje y mercancías a las bodegas y espacios habilitados de los medios de transportes terrestres de pasajeros, entregándoles la copia de la Declaración Jurada previamente firmada y sellada.

e) A precintar las bodegas y espacios habilitados, y de ser el caso, precintar el enmallado.

D A firmar y sellar el correspondiente manifiesto de pasajeros y carga.

g) A la salida de Tacna, en los puestos de control aduanero a verificar que los precintos de

seguridad en los medios de transportes terrestre de pasajeros no hayan sido violados.

h) A ordenar una nueva revisión, incautando las mercancías no declaradas y que no se encuentren amparadas con el pago de los derechos aduaneros y demás tributos, de ser el caso.

a) En primera infracción, suspensión de su permiso de operación por treinta (30) días.

b) En la segunda, suspensión de su permiso de operación sesenta (60) días; y,

c) En la tercera, suspensión de su permiso de operación en forma definitiva.

Artículo 6r.~ El control de las mercancías, en los casos que sean trasladadas en vehículos de carga o automóviles, se efectuará a la salida de la ciudad de Tacna, en los puestos de control que determine la

SUNAD.

Artículo 79.- La SUNAD deberá realizar operativos por las diferentes vías de salida de Tacna, a fin de evitar el contrabando y, en caso que algún medio de transporte terrestre se preste a llevar mercancía no revisada en el terminal o puesto de control aduanero, se le aplicará, d,e ser el caso, las sanciones mencionadas en el presente Decreto Ley sin perjuicio de realizar el decomiso y hacer la denuncia penal por delito de contrabando.

Artículo 89.- La SUNAD dictará las normas reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 99.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAV1LA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla:

Lima, 27 de noviembre de 1992

Artículo 49.-Ninguna autoridad, sin conocimiento de la autoridad aduanera, podrá ordenar la apertura de las bodegas o enmallados que se encuentren precintados, baio pena de responsabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 59.- Todos los medios de transporte terrestre de pasajeros deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 1° del presente Decreto Ley, y en caso de no hacerlo, serán sancionados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, de la forma siguiente:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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